Países como Nicaragua, Venezuela o El Salvador han impulsado legislaciones que intentan restringir la labor de medios de comunicación, defensores de derechos humanos y de la ciudadanía en general que intenta cuestionar las acciones gubernamentales.
En el caso de Guatemala, distintas entidades de prensa nacionales y regionales han advertido amenazas a la liberta de expresión y de prensa. La Sociedad Interamericana de Prensa, por ejemplo, registró acciones que violan estos derechos, como exigencias desde el Ministerio Público para que periodistas revelen sus fuentes de información, aprobación de leyes que prohíben a medios publicar información sobre género y diversidad sexual o el intento de jueces de restringir a reporteros el acceso a las audiencias si estos publican noticias que no favorezca sus pretensiones.
Sin embargo, existen distintos cuerpos legales, tanto nacionales como internacionales, que resguardan el derecho de la ciudadanía a criticar y cuestionar a quienes les gobiernan. Ninguna autoridad puede restringir estos derechos y cualquier promoción de leyes desde los parlamentos que busquen criminalizar estos actos viola garantías fundamentales, han advertido juristas.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
En Guatemala han surgido iniciativas que amenazan el derecho de la ciudadanía a critica a sus autoridades gubernamentales. El 4 de agosto se aprobó la Ley de Ciberdelincuencia, que creaba nuevos delitos como el acoso por medios cibernéticos y, según organizaciones que velan por la liberta de expresión como la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG), podía utilizarse como una herramienta que prohibiera divulgar imágenes o sátira sobre funcionarios públicos. Tras los cuestionamientos, la ley fue archivada y no entró en vigor. Esta situación no es ajena a la región. En El Salvador, la Fiscalía General de la República acusó por desacato al ciudadano Luis Rivera, luego de que este hiciera una publicación en Twitter donde cuestionaba el hecho que Karim Bukele, hermano del mandatario, contara con un fuerte dispositivo de seguridad. Lea también: APG repudia amenaza de juez suplente de Mayor Riesgo D contra periodistas que cubren procesos de alto impacto Aunque Rivera no se refirió al presidente Nayib Bukele, sino a su hermano, se le intenta incriminar por un tipo penal que se refiere a ofensas a funcionarios públicos.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
Según la Comisión de Libertad de Prensa de la APG, desde el inicio de este gobierno hasta mediados de este año se han registrado 350 ataques contra la libertad de prensa. “Estas cifras reflejan una parte de la violencia y restricciones hacia el ejercicio periodístico, debido a que hay también un sin número de hechos que no se dan a conocer”, informó la APG en su informe de medio año. En esa misma línea, la CIDH en su informe anual 2021 expuso que en el caso de Guatemala preocupan las restricciones a la libertad de expresión y otros derechos por medio de instauración de decretos de estado de excepción, así como la entrada en vigor de la nueva ley de ongs, la cual ha sido calificada como una legislación “asfixiante” para la sociedad civil y ataques a la prensa. “La CIDH y su Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión (RELE) constaron un grave contexto de riesgos a la labor periodística en Guatemala, debido a hechos como el asesinato de dos personas comunicadoras, hostigamientos e intimidaciones, agresiones en el marco de manifestaciones sociales y obstrucciones a la cobertura periodística de actos oficiales”, manifestó la CIDH. Al respecto, el gobierno reaccionó rechazando los contenidos del informe y protestó ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos.
Verificamos por usted: ¿Es delito criticar por redes sociales a políticos?
Falso
Información falsa de fuentes que no son confiables
En principio, debe advertirse que la Constitución Política de la República señala en su artículo 35 que “no constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos”. Lo anterior es coherente con instrumentos internacionales como el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión y esto no puede estar sujeto a previa censura. Al respecto, Gabriel Orellana, abogado constitucionalista, señala que las críticas, o incluso los insultos que se puedan proferir contra autoridades gubernamentales, no pueden ser restringidas por alguna autoridad. Orellana refiere que las únicas limitaciones establecidas al derecho a la libertad de expresión son las que señala el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Aquí se establece que las únicas expresiones que se prohíben por ley son la propaganda a favor de la guerra y "toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia". Pero ninguna crítica, imputación o cuestionamiento a autoridades gubernamentales cabe dentro de esto. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha interpretado que “las personalidades políticas y públicas deben estar más expuestas – y no menos expuestas- al escrutinio y crítica del público. Dado que estas personas están en el centro del debate público y se exponen a sabiendas al escrutinio de la ciudadanía, deben demostrar mayor tolerancia a la crítica. “Es un fenómeno que ocurre en América Latina (el intentar limitar críticas ciudadanas contra funcionarios) y yo lo atribuyo a la falta de madurez de los políticos que no tienen ni la formación ni la capacidad intelectual en su mayoría para entender la posición que ocupan. Olvidan que desde el momento que son figuras públicas su margen de crítica aumenta y eso está protegido constitucional y legalmente”, dice Orellana.