Guatemala

Divorcio no es solución, Carta Magna debe ser respetada, no eludida

La Constitución Política de la República de Guatemala promulgada en 1985 es el producto de un mandato otorgado a una Asamblea Nacional Constituyente por más del 80 por ciento del electorado de nuestro país, lo que la convierte en un verdadero pacto de nación. Sin embargo, casi desde sus inicios en vez de haberse respetado ese pacto, se le ha tratado de sujetar a los caprichos e intereses de grupos políticos o su falta de promulgación.

Carlos Molina Mencos, abogado, ex integrante de la Asamblea Nacional Constituyente que redactó y aprobó el texto de la Constitución de la República de Guatemala actualmente en vigencia. Foto Prensa Libre: Hemeroteca.

Carlos Molina Mencos, abogado, ex integrante de la Asamblea Nacional Constituyente que redactó y aprobó el texto de la Constitución de la República de Guatemala actualmente en vigencia. Foto Prensa Libre: Hemeroteca.

El estudio de la Constitución es muy fácil de hacer, basta con leer el preámbulo de la Constitución Política de la República de Guatemala, que contiene un resumen del texto constitucional y de los valores que garantiza y protege.

El preámbulo se inicia invocando el nombre de Dios, con lo que proclama nuestra creencia en Dios y le pide su bendición para nuestra Guatemala. Luego afirma “la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social”, y es por ello que protege su vida, a partir de la concepción, y la garantiza en el pleno goce de sus derechos de libertad, defensa, petición, reunión, emisión de pensamiento y en el goce de su propiedad. A continuación reconoce a “la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad”, y declara, en su articulado, que promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio. Concluye haciendo responsable al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.

Deja constancia de que la soberanía radica en el pueblo, que el Estado se organiza en tres poderes y declara la unidad nacional cuando hace ver que, inspirados en los ideales de nuestros antepasados, vemos al pasado en busca de nuestras raíces históricas y nuestro legado cultural para que, viendo al futuro, se proyecte “un Estado de Derecho en el que se dé plena vigencia a los Derechos Humanos dentro de un orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho”.

ESPÍRITU Y VALORES

Dentro de esa visión del hombre trascendente creado por Dios, la Constitución Política de la República de Guatemala diseña un Estado democrático, dando especial énfasis a la alternabilidad en el poder, y para garantizar esta alternabilidad emite una serie de normas tendentes a impedir la reelección y a promover una contienda electoral en igualdad de condiciones para todos los participantes.

Como es de todos sabido, el primer paso de todo dictador es buscar su entronización en el poder: lo hemos visto con Hitler, Stalin, Castro, Chávez y todo aquel que pretende sojuzgar a un pueblo. La Constitución Política de la República de Guatemala, con el fin de garantizar el sistema democrático, y por consiguiente con el fin de evitar la continuidad en el poder de una persona o familia, establece ciertas prohibiciones, entre las que se encuentra la candidatura presidencial del cónyuge de la persona que está ejerciendo el cargo de presidente, y para asegurarse de que exista la alternabilidad en el poder procede a blindar esas prohibiciones declarando los artículos que las contienen como no modificables.

En los momentos actuales la señora esposa del presidente de la República pretende lanzar su candidatura presidencial y, como lo acepta en sus declaraciones, decide buscar el divorcio de su esposo, no por causas de incompatibilidad o por falta de cariño entre ambos, sino con el fin de evadir la prohibición establecida por el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala, prohibición que ya fue conocida y aceptada por la Corte de Constitucionalidad cuando emitió su Opinión Consultiva dentro del Expediente 212-89.

PERO…

Al buscar el divorcio como aparente solución legal parece que quienes la asesoran olvidan o ignoran la existencia del artículo 4 de la Ley del Organismo Judicial, que literalmente dice: “Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”.

Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. O sea que el “sacrificio” del divorcio que hace la primera pareja es legalmente inútil al haber ellos mismos aceptado y admitido públicamente que están solicitando el divorcio para perseguir la candidatura presidencial de la cónyuge del presidente, lo que es un resultado prohibido por la ley.

Si se llega a decretar el divorcio, este deberá ser considerado como un acto ejecutado en fraude de ley que no impedirá que se mantenga la prohibición constitucional, y por lo tanto no servirá a los fines que se proponen.

TRASFONDO YA DECLARADO

Las causas reales por las que se solicita el divorcio han sido publicadas por las partes, y por lo tanto son sabidas por el tribunal que conoce del trámite de divorcio, por los abogados que auxilian a las partes y por el Ministerio Público, quienes se convierten en actores de un acto ejecutado en fraude de ley, por lo que deberían desistir de seguir adelante y asesorar debidamente al matrimonio Colom Torres para que desista del divorcio y desista, por el momento, de la candidatura, respetando las normas constitucionales y legales vigentes.

Creo que lo más importante en todo trámite de divorcio es la junta conciliatoria. Es allí donde debería darse por terminado el proceso mediante el convencimiento de las partes de que lo más importante es preservar la institución social del matrimonio como base de la sociedad.

Los asesores de la primera pareja debieran aconsejarles que esperen cuatro años para que la señora De Colom pueda lanzar su candidatura y que, por hoy, se acojan a las normas legales, éticas y morales preservando su unión.

Lo que considero que ha causado tanto revuelo se debe a que Guatemala es un país en el que las tradiciones y los valores son de profunda raigambre y no puede aceptar los argumentos que se han expuesto de que más vale un divorcio que dejar a miles de familias pobres sin alimentos o de que el matrimonio no es más que un papel y mucho menos que “la moral en la política hay que apartarla”.

SIN DISCUSIÓN

Creo que para los guatemaltecos la moral no puede ser apartada de ningún acto de la vida humana, al contrario, en la política, en la administración pública, en la vida profesional, en toda actividad humana hay que incluir la moral; jamás apartarla. La ética y la moral deben ser el fundamento de toda acción humana, deben ser la razón fundamental de nuestra conducta, en especial en la política y en el gobierno de una nación.

Acepto que podamos estar de acuerdo o en desacuerdo con las decisiones personales de nuestros gobernantes, y acepto que ellos a su vez puedan aceptar o rechazar lo que se les dice, pero lo que no puede ni debe ser discutido es que la Constitución Política de la República de Guatemala está vigente y es el deber de todos los guatemaltecos conocerla, respetarla, defenderla y cumplirla, para que, como ella dice, gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al Derecho.

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