También incluye una modificación al artículo que regula el egreso de los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional y detalla los pasos a seguir por padres o tutores de los menores de edad.
La publicación fue publicada en el Diario de Centro América y en el artículo 1 se detalla que se hizo una reforma al artículo 27 que se refiere al egreso de los niños, niñas y adolescentes del territorio nacional.
Según la nueva normativa, los niños, niñas o adolescentes guatemaltecos que egresen del territorio nacional deberán hacerlo en compañía de sus padres o de quien ejerza la representación legal.
Agrega que en caso los menores egresen solos, acompañados de un tercero o con uno solo de sus padres, deberán portar la autorización correspondiente. “La autorización determinará las personas que puedan acompañarlos para el egreso del territorio nacional y la vigencia de la misma”, se lee en el documento.
“La autorización que debe presentarse ante las Delegaciones de Control Fronterizo Aéreas, Marítimas y Terrestres de la Subdirección de Control Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración, deberá estar contenida en alguno de los documentos siguientes:
- Carta Poder con legalización de firmas
- Acta Notarial
- Testimonio o Copia Simple Legalizada de Escritura Pública
- Documento consular debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores
- Certificación del Documento emitido por Órgano Jurisdiccional competente
Se señala que además de la autorización mencionada, se deberá presentarse original y fotocopia del documento que acredite la patria potestad, guarda y custodia o tutela del menor de edad.
Se explica que la autorización no será necesaria cuando la patria potestad del niño, niña o adolescente sea ejercida únicamente por el padre o la madre con quien viaje, debiendo presentar la certificación del documento que acredite tal circunstancia.
Si padres están en el extranjero
“En caso que uno o ambos padres se encuentren fuera del territorio nacional, la autorización debe darse ante autoridad competente en la misión diplomática o consular de Guatemala acreditado en el exterior, debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como fotocopia del documento de identificación de la persona que se encuentre en el exterior, fotocopia del documento de identificación del progenitor que se encuentre en la República de Guatemala y fotocopia de la certificación de nacimiento del menor de edad”, se establece.
Agrega que los delegados de Control Fronterizo Aéreo, Marítimo y Terrestre de la Subdirección de Control Migratorio del Instituto Guatemalteco de Migración, realizarán las validaciones de los documentos presentados.
“Si el niño, niña o adolescente viaja solo y no presenta documentos de autorización de quienes ejercen la patria potestad, guarda y custodia o tutela; o, en el caso de que viaje con sus padres, con uno de ellos o con tercera persona autorizada y al realizar el control migratorio se les notifica alguna alerta de Interpol u orden de aprehensión, las Delegaciones de Control Fronterizo Terrestres, Aéreos y Marítimos, deberán coordinar con la Procuraduría General de la Nación, lo que corresponda. En el caso de los niños, niñas o adolescentes extranjeros, podrán egresar del territorio nacional si portan la documentación de identificación que emitió su país de origen o residencia”, se lee.
Vigencia de pasaportes
En el artículo 2 del acuerdo del IGM, se menciona que también se hizo una reforma al artículo 74 en relación con la vigencia del pasaporte ordinario guatemalteco.
Se establece que “en los casos en que los pasaportes ordinarios guatemaltecos, vencidos o próximo a vencerse y que tengan hojas sin utilizar y los datos de identificación y estado civil no hayan variado, podrá extenderse la vigencia de los mismos, por un plazo de 18 meses o 3 años, por una sola vez, mediante la colocación de un sticker por parte de la autoridad competente.”
A la normativa se le agregó el artículo 75 BIS, de la manera siguiente:
“Requisitos para la extensión de vigencia. Para los casos establecidos en el último párrafo del artículo 74, el solicitante deberá presentar los documentos siguientes:
Para vigencia de 18 meses:
- Documento Personal de Identificación y en el extranjero, si carece de DPI con el pasaporte guatemalteco
- La libreta de pasaporte ordinario guatemalteco vencida o por vencerse, la cual deberá contar por lo menos con dos hojas (cuatro páginas) en blanco.
Para vigencia de 3 años:
- Documento Personal de Identificación y en el extranjero, si carece de DPI con el pasaporte guatemalteco
- La libreta de pasaporte ordinario guatemalteco vencida o por vencerse, la cual deberá contar por lo menos cuatro hojas (ocho páginas) en blanco.
- Comprobante de pago.
Para ambos trámites en caso de niños, niñas y adolescentes, los padres o la persona que ejerza la guarda y custodia o tutela, deberán acompañarlo y presentar además los requisitos siguientes:
- Certificado de nacimiento de guatemalteco de origen o de guatemalteco naturalizado que acredite la nacionalidad guatemalteca;
- Documento de identificación de los padres o quien ejerza la representación legal de conformidad con el Código Civil;
- En el caso de que uno o ambos padres se encuentren en el extranjero, la autorización podrá darse ante el funcionario consular guatemalteco respectivo, asimismo si uno o ambos padres se encuentran en Guatemala y el niño, niña o adolescente en el extranjero, la autorización se realizará ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Costos
Debido esta modificación de la posibilidad de ampliar la vigencia del pasaporte ordinario mediante un sticker, el IGM también hizo algunos cambios en el Reglamento de tarifas por servicios migratorios.
A esa normativa se le adicionó el punto 1.8 que menciona que la extensión de vigencia de pasaporte ordinario guatemalteco mediante sticker, con vigencia de 18 meses, será exenta de pago y puede hacerse solo una vez.
Mientras que en el 1.9 se detalla que la extensión de vigencia de pasaporte ordinario guatemalteco mediante sticker, con vigencia de tres años tendrá un costo de US$20 y puede hacerse solo una vez.
También se agregan los puntos 10 y 11 que mencionan que los documentos emitidos en las misiones diplomáticas o consulares de Guatemala acreditadas en el extranjero también podrán dar la extensión de vigencia de pasaporte ordinario guatemalteco mediante sticker, con vigencia de 18 meses, sin ningún costo y podrá hacerse solo una vez.
En cuanto a la extensión de vigencia de pasaporte ordinario guatemalteco mediante sticker, con vigencia de tres años, tendrá un costo de US$25 y también podrá realizarse una sola vez.
En el artículo 10 de la normativa se aclara que “los recursos provenientes de las tarifas individualizadas en el presente Reglamento, de conformidad con el Código de Migración, tienen carácter privativo a favor del Instituto Guatemalteco de Migración, por lo tanto, los mismos deberán ser destinados exclusivamente para la carrera profesional del personal, infraestructura, equipo, mantenimiento, gastos de operación y atención al migrante”.
Estas disposiciones entran en vigor 8 días después de su publicación en el diario de Centro América, es decir el 17 de mayo de 2023.