Trabajo doméstico

Augusto Valenzuela

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la retribución de los trabajadores domésticos está conformada por el pago en dinero y el suministro de habitación y manutención; los trabajadores domésticos deben disfrutar de un descanso absoluto, mínimo y obligatorio de 10 horas diarias, y los domingos y feriados deben disfrutar de un descanso adicional de seis horas remuneradas. Finalmente, se establece todo lo relativo a los casos de enfermedad, así como justas causas para dar por terminado el contrato. En el plano internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) emitió el Convenio 189 sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos y la Recomendación 201, instrumentos con los cuales se busca establecer un marco normativo de carácter internacional con miras a la reforma de las normas aplicables en cada país, en el sentido de incluir a estos trabajadores dentro de la protección legal, para así mejorar sus condiciones laborales. En nuestro país recientemente se decidió incluir a los trabajadores del servicio doméstico con cobertura en el sistema de la seguridad social, recibiendo ciertos beneficios quienes estén afiliados. Debe tomarse en consideración que debe respetarse la dignidad de las personas que prestan este tipo de servicios. Debe tomarse en cuenta que una gran mayoría de la población que contrata servicios domésticos también son trabajadores que dependen de sus ingresos para hacer este tipo de pagos, por lo que si se incrementan esos costos, eventualmente pueden dejar de contratar ese servicio. Hoy en día hay trabajadores que prestan sus servicios a distintos empleadores con quienes laboran por horas o por día, generando ingresos superiores al salario mínimo, debiendo esto regularse adecuadamente porque esta nueva modalidad de servicio doméstico ya no encaja en la normativa vigente. Si Guatemala ratifica el Convenio 189 de la OIT se logrará equiparar los beneficios de este grupo con la generalidad de trabajadores, pero con riesgos de provocar desempleo. Asimismo, hay que señalar que sería bastante difícil lograr una adecuada fiscalización, tomando en cuenta que el trabajo doméstico se realiza en el interior de la vivienda, por lo que, en virtud del derecho fundamental de su inviolabilidad, no se podría permitir bajo ninguna circunstancia el ingreso de los inspectores de trabajo.

*Presidente de la Asociación Guatemalteca de Derecho del Trabajo

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