Economía

Economía para Todos: Transferencias a las finanzas municipales 

El origen de los arbitrios municipales se analiza en el libro Historia de la Tributación en Guatemala, publicado por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales.

Se recogen a continuación las conclusiones del mismo.

De 1920 a 1985

Se empezó a cobrar el boleto de ornato, que se podía intercambiar por servicio personal, a su vez derivado posiblemente del arbitrio de renta de comunidad que se cobraba en algunas municipalidades. En la década de 1920 se trató de generalizarlo para todos los municipios.

El sistema político-administrativo imperante —mas no el fiscal— sufre un golpe, producto de la Revolución de Octubre, cuando se introduce un nuevo concepto hasta entonces desconocido en el país: la autonomía municipal. Esta se consideraba en la práctica de naturaleza política, como el reconocimiento de una serie de derechos para las municipalidades.

En cuanto a los arbitrios comunes en esa época, eran los arbitrios al aguardiente, cerveza, tabaco y gasolina, arbitrios selectivos que no tendrían cabida ahora por que incurrirían en doble tributación. Además del advenimiento del arbitrio de renta inmobiliaria, al menos para la ciudad de Guatemala.

La contrarrevolución produjo nuevos cambios, por medio de la Constitución de 1956 y el Código Municipal del año siguiente, que reconocían la autonomía municipal con un carácter técnico-administrativo, lo cual fue un eufemismo que tendió a reducir la calidad política del municipio. También, en 1957, se creó el Infom, y en 1960, la ANAM, que tenían como uno de sus propósitos el ayudar a fortalecer las finanzas municipales.

Con respecto de los arbitrios, en esta época aparecieron varios impuestos compartidos, que consistían básicamente en sobre tasas de impuestos a nivel nacional, y en algunos casos impuestos generales, que vinieron a reemplazar los arbitrios existentes. Además, se acabó con los arbitrios que gravaban la entrada de bienes al municipio. También en este período se da la migración de arbitrios a tasas por servicios municipales y tasas administrativas.

Bajo los períodos revolucionario y liberacionista culminó el proceso de diversificación de los planes de arbitrios indirectos, contándose con 184 productos gravados y 183 establecimientos —actividades—.

La Constitución de 1985

La Constitución de 1985 restableció la autonomía plena, entendiéndose que no puede ser plena sin recursos, por lo que se procedió a dar un renovado impulso a las transferencias de impuestos compartidos, además de establecerse el situado constitucional. Respecto de los arbitrios, su situación es de estancamiento, porque no han sido aprobados nuevos planes y sobre todo una reforma impositiva que sustituya los arbitrios de cuotas fijas, con tipos impositivos ad valórem, y así evitar la diferenciación contenida en los planes de arbitrios, para el caso de los arbitrios indirectos —conocidos como de actividades económicas—. El único arbitrio que con la situación actual tiene visos de mejorar es el IUSI.

En cuanto al boleto de ornato, en teoría debiera crecer a una tasa similar a la de la población. En síntesis, los procesos de autonomía política-administrativa y fiscal —dentro de esta los aspectos tributarios— no se han desarrollado paralelamente, especialmente desde los regímenes liberales, pues han recorrido una senda diferente. En cuanto a las finanzas municipales, su trayectoria ha sido declinante —si se excluye el peso de las transferencias— y más aún para el caso de los arbitrios. Con respecto de los arbitrios, debemos recordar que su panorama actual viene establecido de la época colonial, con tasas fijas y para el caso de productos con una base imponible muy poco homogénea —redes, cajas, bultos, fardos, quintal, etcétera—. Entonces, si se ha de cumplir con el precepto constitucional de mejorar el fortalecimiento municipal, el nudo gordiano está en la reforma de los arbitrios.

Un aspecto no analizado, pero que es general, es que la relativa caída en los ingresos por arbitrios ha sido sobrevalorada por dos efectos, a saber: el primero, la tendencia creciente en el desarrollo de los servicios públicos municipales, que en teoría debiera haber aumentado la tributación por concepto de tasas. El segundo, el traslado de algunos arbitrios a constituir tasas.

Transferencias 1986-2010

Respecto de las transferencias, si bien es cierto que inyectan importantes recursos a las finanzas municipales, por el otro afianzan su dependencia. Esa conclusión no debe interpretarse de manera negativa; más bien es un recordatorio que la falta de ingresos propios impide un cierto balance y la correspondiente autonomía fiscal en los municipios. Además, las transferencias son populares debido a que permiten obtener recursos a las municipalidades con bajo costo político y que algunos municipios por los incentivos del cálculo del ingreso de transferencias resultarían viendo mermadas sus transferencias si aumentaran la recaudación de ingresos propios. Otra consecuencia de las transferencias es que, al condicionar que los gastos sean en inversión, restringen la capacidad de las municipalidades en capacitar y contratar personal capacitado.

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