Reflexiones sobre el deber ser

Designación del nuevo contralor de Cuentas

Tanto los miembros de la respectiva comisión de postulación de candidatos a CGC como los diputados tienen una enorme responsabilidad.

Conforme a la Constitución, el Congreso debe elegir, por mayoría absoluta de los diputados, al contralor general de Cuentas (CGC) de una nómina de seis candidatos que elabore la respectiva comisión de postulación, integrada por un representante de los rectores de las universidades del país —quien la preside_, los decanos de las facultades que incluyan la carrera de Contador Público y Auditor (CPA) y un número equivalente de representantes elegidos por las asambleas del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, y del Colegio de CPA (por decisión de la CC), que deberá ser integrada con el voto favorable de, por lo menos, los dos tercios de los comisionados.

En el finiquito debe constar el pago de las multas impuestas.

De acuerdo con la Carta Magna, el CGC es el jefe de la Contraloría General de Cuentas, que es una institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y, en general, de todo interés hacendario de: 1) Los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas; 2) cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas; y 3) los contratistas de obras públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado, invierta o administre fondos públicos.

La Contraloría General de Cuentas también emite la controversial y discrecional constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos, que es un requisito para la inscripción de candidaturas a cargos de elección popular. Dicha constancia hace las veces del finiquito exigido por la Ley de Probidad, lo que es una aberración, porque este solo se emite cuando se ha agotado la tramitación de los reparos o de los procesos judiciales en materia de cuentas. En todo caso, en el finiquito debe constar el pago de las multas impuestas.

Asimismo, la Constitución establece que el CGC, además de ser mayor de 40 años, guatemalteco y CPA, debe estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos y haber ejercido su profesión por lo menos 10 años, gozar de reconocida honorabilidad y prestigio profesional, así como no debe tener juicio pendiente en materia de cuentas.

La honorabilidad es la cualidad de honorable, es decir, digno de ser honrado o acatado, en tanto que el prestigio significa realce, estimación, renombre, fama, buena reputación y buen crédito. La no existencia de un juicio pendiente en materia de cuentas supone que el designado no debe estar sujeto a reparos por actuaciones públicas anteriores a título de cuentadante.

La Constitución también dispone que, para los efectos de la designación del CGC, se atienda a méritos de capacidad, idoneidad y honradez, que el período de funciones del CGC es de cuatro años, y que, en ningún caso, el CGC puede ser reelegido. En todo caso, cabe advertir que la elección en el Congreso debe ocurrir antes del 13 de octubre de 2026, fecha en que vencerá el período de funciones del actual CGC.

En fin, dado que las funciones de la Contraloría General de Cuentas son fundamentales en el sector público, se esperaría que su nuevo jefe tenga las cualidades requeridas y que su desempeño profesional sea eficiente, ético, meritorio y, en gran medida, ejemplar.

De esa cuenta, tanto los miembros de la respectiva comisión de postulación de candidatos a CGC como los diputados tienen una enorme responsabilidad, porque la fiscalización de la hacienda pública, que supone el control de los ingresos y egresos del Estado, deja mucho que desear, lo que redunda en despilfarro, corrupción, erosión de la moral tributaria y profunda frustración y decepción ciudadana.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista