Reflexiones sobre el deber ser

Constancia transitoria de inexistencia de cargos

La CTIRC es un documento que acredita que una persona que ha desempeñado un cargo público no tiene reclamaciones o juicios pendientes derivados de esos cargos.

La Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamación de Cargos (CTIRC) es un documento, extendido por la Contraloría General de Cuentas (CGC) —cuyo jefe temporal está por designarse—, que acredita que una persona que ha desempeñado un cargo público no tiene reclamaciones o juicios pendientes derivados de esos cargos. No es un finiquito ni una constancia de solvencia.


El RC-TSE debe valorar y analizar el contenido de la CTIRC.

La CTIRC se exige por la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) para que los candidatos a cargos de elección popular puedan ser inscritos en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (RC-TSE), así como por la norma de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos (LPRFEP), que reza: “Para que una persona pueda optar a un nuevo cargo público sin que se haya transcurrido el plazo de la prescripción, bastará con que presente constancia extendida por la CGC de que no tiene reclamación o juicio pendiente como consecuencia del cargo o cargos desempeñados anteriormente”.

Aunque la LEPP dispone que la CTIRC es un requisito que deben cumplir quienes hayan manejado o administrado fondos públicos, aunque se exige a todos los candidatos postulados, incluyendo a aquellos que no han sido cuentadantes. Por cierto, la presentación de la CTIRC también es requerida por las comisiones de postulación de candidatos a magistrados y otros funcionarios. Conforme a la LEPP, la fecha de emisión de la CTIRC no deberá exceder de seis meses.

En todo caso, la LPRFEP, para optar a cargo o empleo público, exige la presentación de la constancia de solvencia o finiquito de la institución en la cual se prestaron sus servicios y de la CGC, únicamente a quienes hayan recaudado, custodiado o administrado bienes del Estado, así como que el finiquito, como consecuencia de haber cesado en el cargo, no podrá extenderse sino solamente después de haber transcurrido el plazo señalado en la ley para la prescripción.

El asidero jurídico de la CTIRC es la norma constitucional que dice: “Los guatemaltecos tienen derecho a optar a cargos públicos y para su otorgamiento no se atenderá más que a razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez”; así como las reglas que exigen la “reconocida honorabilidad”, para optar a cargos públicos.

La CC, en su dictamen sobre la incorporación en la LEEP del requisito de la presentación en la CTIRC, de fecha 11 de julio de 2014 (expediente 5352-2013), expresa: “(…) el requisito de inscripción para optar a un cargo de elección popular, consistente en presentar constancia extendida por la citada Contraloría que contenga lo que del postulado conste en sus registros, para que la autoridad electoral competente la valore y analice si en el caso concreto el solicitante puede o no ser inscrito para optar a determinado cargo público (…)”.

Por lo tanto, el RC-TSE debe valorar y analizar el contenido de la CTIRC, lo que supone que, por un lado, deben respetarse los derechos de defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, cuando existen procesos judiciales de cuentas pendientes de resolución; y, por otro, dado que la CTIRC no incorpora los antecedentes de multas impuestas por la CGC, que han sido pagadas por los cuentadantes, para la calificación de la idoneidad y honradez de los candidatos debe contarse con esta información relevante.

En todo caso, debe tenerse presente que, en el pasado, la exigencia de una nueva CTIRC, adicional a la presentada al TSE por los postulados para su inscripción, impidió la juramentación y toma de posesión de candidatos a diputados electos.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista