El adagio aquel según el cual “estar en el lugar equivocado en el momento equivocado” es una jugarreta del destino, viene como guante a la situación que algunos miembros de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social enfrentan, y que ahora guardan prisión por el caso IGSS-PISA. Me refiero específicamente a Max Quirín y Julio Suárez.

Indiferente al hecho de que existe un repudio inmenso por las interioridades corruptas descubiertas en el IGSS y que los responsable merecen que les caiga todo el peso de la ley, no se debe perder de vista lo más importante: comprobar con absoluta certeza y de acuerdo a las normativas de la Ley de Contrataciones vigente la responsabilidad de los señalamientos.

Me parece una tremenda injusticia que dos personas como Max Quirín y Julio Suárez, ambas con una trayectoria profesional intachable de toda una vida, no se les haya dictado una medida sustitutiva mientras enfrentan el proceso, especialmente por el hecho que como miembros de la Junta Directiva no son los responsables directos de los señalamientos principales.

Y es que específicamente la Junta Directiva, como Autoridad Superior, no nombra a la Junta de Licitación. La nombra la Autoridad Administrativa superior; es decir la Gerencia, a través del procedimiento que establece el artículo 11 de la Ley; y, al momento de aprobar o improbar lo actuado por la Junta de Licitación, no le compete calificar las ofertas.

No cabe duda de que se comete el grave error de confundir a la Autoridad Superior, es decir a la Junta Directiva con la Autoridad Administrativa Superior, que es la Gerencia, y que basta una breve lectura para leer con claridad diáfana las normas de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, mismas que, por ignorancia y mala fe, se han ocultado por conveniencias políticas y para darle pan y circo al pueblo a costa de pretender cortar a la cizaña con todo y el trigo.

Es necesario entonces que las autoridades, especialmente el Ministerio Publico y los Jueces, lean y analicen esas normas, que aun cuando no son de Derecho Penal ni de Procesal Penal sí son de conocimiento obligado, puesto que inciden en el principio de que la Responsabilidad Penal es “personalísima”, lo que significa que nadie puede ser responsable de lo que compete a otro.

Ahora examinemos la lógica de mantener en prisión a dos personas que no tienen una sola tacha en sus largas carreras profesionales. Max Quirín ha representado al sector privado de una manera ética y profesional en la Junta Monetaria por años. Ha sido presidente de Anacafé. Es un cafetalero exitoso y un empresario solvente. Julio Suárez se desempeñaba y aún sigue siendo el presidente del Banco de Guatemala. ¿Qué se gana con someterlos a la tortura de mantenerlos presos en una cárcel, separados de su familia, sufriendo los vejámenes propios del inhumano sistema carcelario que tenemos, con tal grado de descontrol por el hacinamiento y la falta de recursos, que recientemente hasta causó la muerte de 17 recluidos?

La ley es clara en que Julio Suárez y Max Quirín gozan del derecho constitucional de presunción de inocencia. Ambos se enfrentarán al juicio, y lo harán sin que exista la más mínima posibilidad de fuga, por el hecho de que ambos son personas honorables que lucharán hasta las últimas consecuencias para aclarar su situación jurídica, a sabiendas de que tarde o temprano todo lo relativo con su responsabilidad en la infame licitación se esclarecerá.

Luego no existe ningún impedimento, por el contrario, es un acto de justicia, que en base a su larga trayectoria de servicio a su país se les otorgue la medida sustitutiva a la que por ley tienen derecho.

Eliminar la cizaña y proteger el trigo. Esa es la verdadera justicia.

ESCRITO POR:

Alfred Kaltschmitt

Licenciado en Periodismo, Ph.D. en Investigación Social. Ha sido columnista de Prensa Libre por 28 años. Ha dirigido varios medios radiales y televisivos. Decano fundador de la Universidad Panamericana.