Economía

Esta cantidad puede traer de México sin pagar impuestos

La creciente devaluación del peso ha convertido a las poblaciones mexicanas cercanas a la frontera en lugares ideales para que guatemaltecos puedan comprar diversos artículos, en especial de consumo personal; sin embargo, pocos conocen algunas de las reglas para ingresar dichos productos a territorio nacional.

Lo primero que debe de conocer es que tiene derecho a una exoneración del 100 por ciento de impuestos cuando ingresan productos clasificados como de consumo personal que tengan un valor de entre US$1 y US$500.

José Anibal Aguirre, administrador de la aduana Tecún Umán II, ubicada en la población del mismo nombre, en el municipio de Ayutla, San Marcos,  a 131 kilómetros de la ciudad de Guatemala, refiere que para esto es necesario que la persona documente con su factura de compra su consmo y que lo adquirido no tenga carácter comercial.

Para gozar del beneficio, agregó es precisó que la persona que viaje cuente con pasaporte y visa mexicana, y que por medio de esto se pueda comprobar una estancia mínima de 72 horas, equivalente a tres días, en el vecino país.

Aunque en estos casos priva la discresionalidad del vista de aduanas que inspeccione, según el administrador, una persona que trae varias docenas de un producto como shampoo o lencería para dama, por ejemplo, es claro que busca beneficios económicos y tendrá que pagar los impuestos respectivos.

Este beneficio solo se podrá gozar una vez cada seis meses.  Algo importante es que las personas que ingresen por la aduana Tecún Umán I no pueden llevar dos facturas o comprobantes de pago para gozar por lo menos del beneficio y en donde una sea por US$500 y la otra por otra cantidad.

¿Qué pasa cuando el monto supera los US$500?

A partir de US$501, Aguirre explicó que se deben pagar lo correspondientes como el 12% del IVA y los aranceles de importación respectivos, según sea el producto que ingrese.

Mientras lo que se documente no pase de los US$1 mil, el comprador podrá ingresar por la aduana Tecún Umán I pues a partir de US$1,001 se considera como persona jurídica o empresa y se transfiere a la aduana  Tecún Umán II.

Lo que puede comprar

El artículo 578 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (Recauca),  establece un listado de 11 grupos de mercancías de uso personal o para el ejercicio de la profesión u oficio que pueden ingresar con exoneración de impuestos entre los que figuran prendas de vestir, artículos de uso personal proporcional a las condiciones del viajero tales como joyas, bolsos de mano o artículos de higiene personal o de tocador.

En el caso de los medicamentos, alimentos, instrumentos o aparatos médicos, éstos también deben ser acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. En los artículos para el deporte se incluyen artículos como máquinas para caminar o bicicletas, ambas estacionarias.

El código regula cosas curiosas como que se admite el ingreso de hasta seis rollos de película  o cinta magnética para cámara fotográfica o cinematrográfica cuando en el mercado ya se desecharon las mismas.

La computadora personal, así como las herramientas útiles para un oficio se toman dentro de este rubro “siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares”.

Se aceptan instrumentos musicales portátiles, así como libros, hasta 500 gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor para las personas mayores de edad y hasta dos kilos (5 libras) de golosinas.

En la literal k del código mencionado se hace referencia que se puede ingresar con armas de caza y deportivas, quinientas municiones, una tienda de campaña y demás equipo para acampar, “siempre que se demuestre que el viajero es turista”.

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