Agencias J.I. Cohen, S.A.

Ante los recientes sucesos en relación a la supuesta Defraudación Tributaria que se le señala y a la medida de intervención ejecutada, agradece profundamente las muestras de confianza y apoyo por parte de clientes, proveedores y amigos; y a la opinión pública en general.

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HACE SABER:

  • Que la medida de intervención decretada y ejecutada deriva de una auditoría llevada por la Superintendencia de Adminis­tración Tributaria -SAT-, por el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.
  • Que la auditoría realizada se concentró en muestras médicas que la entidad importó para sus proveedores durante el período anteriormente relacionado.
  • Que las muestras médicas ingresadas a Guatemala cumplieron con todas las exigencias indicadas en el artículo 117 del Código Aduanero Centroamericano -CAUCA- y 597 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano -RECAUCA-.
  • Que derivado del volumen de muestras médicas importadas, la autoridad presumió que pudo haber existido una venta de dichas muestras sin haber realizado la facturación aplicable y ello derivó en la posibilidad de omisión del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA- e Impuesto Sobre la Renta -ISR- por parte de la entidad Agencias J.I. Cohen, S.A.
  • Que la totalidad de muestras médicas importadas durante los años 2014, 2015 y 2016 fue entregada a los proveedores corre­spondientes para quienes fueron importadas.
  • Que la entidad Agencias J.I. Cohen, S.A., no ha realizado ninguna venta relacionada a muestras médicas.
  • Que cada uno de los proveedores para quienes fueron importadas las muestras médicas en los años 2014, 2015 y 2016, emitió una constancia escrita de la recepción de la totalidad de los montos exactos importados de muestras médicas. Dichas constan­cias fueron presentadas ante la autoridad correspondiente en octubre del año 2020.
  • Que estamos conscientes que “la acción realizada se encuentra dentro de los objetivos de la Administración Tributaria en cuanto a velar por el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de un marco de legalidad y respeto del principio jurídico del debido proceso”, por lo cual estamos brindando toda la colaboración para validar cada una de las pruebas de descargo presentadas que demuestran que no existió ninguna venta de muestras médicas.
  • Que al momento de ejecutar la medida de intervención, el monto supuestamente defraudado ya se encontraba embargado en su totalidad por los distintos bancos del sistema en los cuales la entidad Agencias J.I. Cohen, S.A., posee cuentas bancarias.
  • Que de acuerdo con el comunicado de la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público de fecha 3 de abril de 2019, en el cual indica, entre otras cosas, que: “… es obligación y responsabilidad del Fiscal General de la República de Guatemala y Jefe del Ministerio Público someter cualquier expediente bajo investigación al adecuado análisis de las plataformas fáctica, jurídica y probatoria, con el fin de que los mismos se encuentren debidamente justificados para su judicialización, velando por la objetividad e imparcialidad.’; “La mayor responsabilidad del Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Púbico es presentar casos con objetividad, calidad técnico-jurídico y con los elementos probatorios que refuercen la hipótesis fiscal.” “es irresponsable judicializar un caso, sin el debido análisis técnico y jurídico o por presiones de cualquier naturaleza.”, estamos seguros que el Ministerio Público hará el respectivo análisis técnico-jurídico en base a los elementos probatorios aportados, velando por la objetividad e impar­cialidad.
  • Que estamos convencidos que la verdad y la justicia prevalecerán y que todo quedará debidamente aclarado.

Guatemala, mayo 2021.

CAMPO PAGADO

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S.A.