En la parte resolutiva del fallo se señala: “La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. Sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el postulante, Pablo Aguilar Morales. II. Como consecuencia, se confirma la sentencia apelada, modificándola en cuanto a indicar que se impone la multa de un mil quetzales a cada uno de los abogados patrocinantes, Santiago Aníbal Juárez Merlos y Oswaldo Azurdia Martínez. III. Se revoca el amparo provisional otorgado”.
Antecedentes
Aguilar asumió el cargo a pesar de que la CGC le revocó el finiquito para tomar posesión.
El funcionario solicitó un amparo al Tribunal de Sentencia de Barberena, Santa Rosa, el cual fue concedido.
El 7 de febrero último, la Sala Cuarta revocó el amparo provisional concedido por el Tribunal de Barberena, por lo que el jefe edil presentó la apelación en la CC.
La CGC revocó el finiquito porque Aguilar no ha podido desvanecer acusaciones, en el Juzgado de Primera Instancia de Cuentas de Guatemala, de ejecución de proyectos en una de sus administraciones como alcalde, cuando suscribió, en el 2005, contratos con la Asociación Nacional de Soluciones Alternativas, sin estar facultado para celebrar ese convenio.
Fue denunciado en el Ministerio Público por falsedad material, falsedad ideológica, abuso de autoridad, usurpación de atribuciones y malversación.