Además, prohíbe el cobro de parqueo por parte de personas ajenas a la comuna de Antigua Guatemala.
El documento refiere que el secretario municipal de la Municipalidad de la Antigua Guatemala, certifica que tuvo a la vista el libro de actas del Concejo, en el cual aparece el acta número 095-2021 de fecha 27 de septiembre del 2021, y que en el punto sexto hace una reforma al Reglamento municipal que prohíbe el uso de la vía pública para la exhibición, alquiler, venta y comercialización de bienes y servicios en el municipio.
En el artículo 1 del acta se menciona que el objeto de la modificación consiste en facultar a la Policía Municipal de Antigua Guatemala el retiro de ventas ambulantes en el Municipio Antigua Guatemala.
Anteriormente esta facultad estaba delegada a la Policía Municipal de Turismo de la Ciudad Colonial, pero ahora recae en la Policía Municipal.
En el artículo 2 se cita se modifica el artículo 3 Quáter el cual queda de la siguiente manera: “El Concejo Municipal faculta a la Policía Municipal, para realizar el retiro o decomiso de objetos y mercadería de cualquier clase que se exhiban vendan o comercialicen en la vía pública, plazas del municipio de la Antigua Guatemala”.
- a) La mercadería retenida será resguardada por la Policía Municipal de esta municipalidad.
- b.-) Los objetos o mercadería se mantendrán bajo resguardo por un período de 15 días hábiles, transcurrido dicho plazo sin reclamo alguno se remitirá a una casa de beneficencia o se realizará la destrucción según sean el caso.
Los productos perecederos se trasladarán a una casa de beneficencia después de cuatro horas transcurridas sin reclamo después del decomiso. - c) Para recuperar los objetos o mercadería retenida, el interesado deberá acreditar documentalmente su propiedad, presentar documento personal de identificación, y pagar la multa administrativa por la infracción al reglamento de mérito mediante solicitud al Juzgado de Asuntos Municipales.
El Reglamento municipal que prohíbe el uso de la vía pública para la exhibición, alquiler, venta y comercialización de bienes y servicios en el municipio fue emitido el 31 de octubre de 2006 y entró en vigencia el 2 de enero de 2007.
El artículo 3 Quáter, que facultaba a la Policía Municipal de Turismo a decomisar producto o retirar ventas ambulantes fue adicionado por el acta 51-2014, punto sexto, de fecha 3 de julio de 2014.
Prohíbe cobradores de parqueo
El reglamento original, en su artículo 4 detalla las prohibiciones que hay en la ciudad colonial, entre las que está:
- a) La exhibición, venta y comercialización de bienes y servicios, de cualquier tipo, sean estos artesanías, vehículos automotores, bicicletas, plantas ornamentales, electrodomésticos, línea blanca, prendas de vestir, alimentos, en la vía pública, de manera fija, estacionaria o ambulante, dentro del Municipio de La Antigua Guatemala;
- b) La utilización de afiches, carteles, mantas y demás artículos o materiales promocionales, instalados, adheridos o colocados de manera provisional o permanente, así como, utilizando medios de locomoción de tracción automotor o animal, para anunciar o promocionar bienes o servicios dentro del Municipio de La Antigua Guatemala;
- c) La utilización de equipos reproductores de sonido, sin contar con la autorización de la Gobernación Departamental de Sacatepéquez, en base al reglamento vigente.
Ahora con la publicación de la nueva acta este 18 de octubre la Municipalidad de Antigua Guatemala incluyó un nuevo inciso a estas prohibiciones y es para los cobradores de parqueo ajenos a la comuna.
En el artículo 3, se agrega al artículo 4 el inciso d, el cual queda así. “El cobro de cuotas por concepto de estacionamiento por cualquier persona ajena a la Municipalidad, en las calles y avenidas de la Antigua Guatemala.
La vigencia de las presentes disposiciones es inmediata, según la comuna de Antigua Guatemala.