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Estos son los estatutos que pide Fifa e incomodan a CDAG

La reforma legal que impulsa la Fifa en la Fedefut golpea a la Ley Nacional del Deporte, y el Congreso, con la aprobación del  decreto 10-2017, le deja el camino libre, pese a la oposición de la CDAG

Para que la selección nacional vuelva a competir internacionalmente es necesario la aprobación de los estatutos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Para que la selección nacional vuelva a competir internacionalmente es necesario la aprobación de los estatutos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Estos son los estatutos de la Fifa, que chocan con la Ley del Deporte Nacional. 

  ESTATUTOS FIFA LEY DEL DEPORTE
1 Artículo 21  Órganos
La Fedefut está integrada por los siguientes órganos: la Asamblea, el Comité Ejecutivo, las Comisiones Permanentes y especiales temporales, la Secretaría General, los órganos jurisdiccionales, la Comisión Electoral y el Órgano de Concesión de Licencias a los Clubes
Artículo 102 Organización
La organización y el funcionamiento de cada una de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales se regulará por las prescripciones de sus estatutos y reglamentos, debiendo contar para su gobierno obligatoriamente, con los siguientes órganos: Asamblea General, Comité Ejecutivo, Órgano Disciplinario y Comisión Técnico-Deportiva.
2 Artículo 37 Composición
El Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Futbol estará formado por nueve integrantes: un  presidente, dos vicepresidentes —primero y segundo— y seis  integrantes ordinarios. Uno de los integrantes  debe ser mujer.
Artículo 102 Organización  Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo se conforma con los siguientes miembros: presidente, secretario, tesorero, vocal primero y vocal segundo.
3 Artículo 54 Jurisdicción
La Fedefut, sus miembros y afiliados no remitirán un conflicto a los tribunales ordinarios, a menos que se establezca expresamente en los presentes estatutos y en la reglamentación de la Fifa. Por consiguiente, cualquier disputa estará suscrita a la jurisdicción de la Fedefut, del Tribunal de Arbitraje Nacional de Futbol, si procede, o del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).
Artículo 147 Tribunal de Honor
El Tribunal de Honor de la Confederación se constituye en la máxima instancia disciplinaria en el deporte federado en el ámbito de su competencia.
4 Artículo 63 Comisión Electoral
La regulación del Órgano Electoral se establecerá en el Código Electoral de la Fedefut y será el responsable de organizar y supervisar la elección de todos sus miembros.
Artículo 150 Órgano Rector
Se instituye el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado como la máxima autoridad en materia electoral dentro del deporte federado para la elección de los miembros de los Comités Ejecutivos, Tribunales de Honor y Comisiones Disciplinarias, teniendo a su cargo convocar y organizar los procesos eleccionarios, declarando el resultado y la validez de las elecciones o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas
5 Artículo 79 Cláusulas Transitorias
Todos los miembros de la Fedefut tienen la obligación de adaptar sus estatutos a los presentes dentro de un plazo de 180 días a partir de su entrada en vigencia. Una vez aprobados,  cada miembro deberá proceder a solicitar a la Comisión Electoral de la Fedefut la convocatoria para realizar elecciones según sus nuevos estatutos. Para ser delegado de una Asociación Deportiva Departamental de Futbol, se necesita por lo menos contar con el voto del 60 por ciento de delegados municipales.
Artículo 106 Integración
Las Asociaciones Deportivas
Departamentales se integran por la agrupación de las asociaciones deportivas municipales del mismo deporte en su departamento y, cuando no existan estas, por las ligas, los clubes, los equipos o por deportistas individuales. Se regirán por las disposiciones de esta ley. Sus propios estatutos  deberán ser aprobados, para su vigencia, por el Comité Ejecutivo de federación o asociación deportiva nacional respectiva.

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