Algunos países, como Estados Unidos, lo celebran el segundo domingo de mayo; otro grupo, en diferentes fechas, siempre de mayo; mientras que otros tantos tienen distintas fechas del año para el festejo.
Según relató el historiador Aníbal Chajón a Prensa Libre en una entrevista en 2017, “el Día de la Madre en Guatemala es una adaptación de la celebración estadounidense debido a la publicidad de ese país”.
Fue en 1968 que Guatemala, durante el gobierno del expresidente Julio César Méndez Montenegro, cuando se sumó a la celebración del Día de la Madre.
Posteriormente, se construyeron varios monumentos en honor a las madres guatemaltecas situados en la Avenida Reforma, zona 7, Mazatenango y Quetzaltenango. Esta última, enviada desde Italia, según Chajón.
Asueto del Día de la Madre
Pero, en el caso de las madres trabajadoras, ¿es obligatorio que el patrono les dé el día libre el 10 de mayo?
La Dirección de Comunicación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), refiere que la licencia laboral está establecida en el artículo 2 del decreto 1794.
Ese Decreto, aprobado por el Congreso de la República el 1 de octubre de 1968, establece en su artículo 1, “Se declara Día de la Madre el diez de mayo de cada año”.
En su artículo 2, consigna: “Las madres trabajadoras al servicio del Estado o de empresas particulares, gozarán de asueto con pago de salario el día diez de mayo”.
Según el abogado laboralista Alejandro Argueta, dado que el descanso con goce de sueldo para las madres está establecido en ley, el patrono que incumpla con la normativa, puede ser sancionado, conforme al artículo 272 del Código de Trabajo.
De acuerdo con el inciso c) del artículo citado por Argueta, “toda violación a una disposición preceptiva del título tercero de este Código, u otra ley o disposición de trabajo y previsión social referente a salarios, jornadas o descanso que haga algún patrono, dará lugar a la imposición de una multa entre tres y doce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas”.