Economía

Bono 14: 12 aspectos que todo trabajador debe saber a pocos días de que se pague esa prestación

En pocos días, miles de trabajadores recibirán el Bono 14, una prestación laboral a la que no pueden renunciar y que todo empleador está obligado a pagar.

Prestación laboral

Todo patrono está obligado a pagar, a más tardar, el 15 de julio, el Bono 14 a sus trabajadores, como lo establece la Ley. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

A más tardar, el 15 de julio todos los trabajadores del sector público y privado deberán recibir el Bono 14, una prestación laboral de carácter irrenunciable y que todos los empleadores están obligados a pagar.

En términos generales, el Bono 14 es equivale al promedio del salario o sueldo ordinario que ha recibido el trabajador durante los últimos 12 meses, a partir del 1 de julio del año previo al 30 de junio del año actual. Si un trabajador tiene menos de un año de trabajar en la institución o empresa, el pago será proporcional al tiempo laborado.

A continuación 12 aspectos que todo trabajador debe saber sobre el Bono 14, a pocos días de que se haga efectivo el pago de esa prestación laboral.

  1. El Bono 14 es una prestación laboral a la que los trabajadores guatemaltecos tienen derecho desde el 1992 y está regulado por el Decreto 42-92, Ley de Bonificación Anual Para Trabajadores del Sector Privado y Público.
  1. La ley establece que el Bono 14 debe hacerse efectivo por parte del patrono durante la primera quincena del mes de julio de cada año, en un solo pago.
  2. Los empleadores están obligados a pagar la prestación del Bono 14, y por ser un derecho irrenunciable, los trabajadores no necesitan solicitar su pago.
  3. El Bono 14 es un pago equivalente a un salario completo, siempre y cuando el trabajador haya laborado en la empresa por más de un año.
  4. Si el trabajador no ha cumplido el año laboral, el pago será proporcional a los meses que haya estado en la empresa¿Cómo calcularlo? Se aplica esta fórmula: (Sueldo base x Días trabajados)/ 365.
  5. Para la empresa que lo otorga, este pago es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR), en tanto que para el trabajador que lo recibe, este ingreso es exento de ese impuesto hasta un monto del 100%.
  1. La bonificación incentivo mensual de Q250 no se toma en cuenta para el cálculo del Bono 14 y tampoco las jornadas extraordinarias (horas extras). Lo que se toma en cuenta es toda bonificación que exceda de los Q250, y las comisiones sobre venta.
  2. Tanto los empleados del sector privado como los del sector público tienen derecho a esta prestación, sin importar si están o no inscritos en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).
  3. Los trabajadores del campo o quienes no trabajan de forma continua (todos los días, semanas o meses) tendrán derecho al Bono 14 siempre que hayan trabajado 150 días o hecho 150 tareas como mínimo, independientemente del tipo de contrato que tengan.
  4. En los casos en los que los empleados reciben el salario de forma diaria no llegan a recibir el salario mínimo, el empleador tendrá la potestad de decidir si pagar o no la prestación.
  5. Si un patrono incumple con el pago del Bono 14, los trabajadores pueden denunciar, ya sea directamente en cualquier sede del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) o vía telefónica llamando al 1511, en la Línea de Atención al Ciudadano.
  6. En caso de que no se haya hecho el pago de la prestación la Inspección de Trabajo hará una prevención en la que insta al patrono a pagar la prestación en un plazo adicional de cinco días. Después de este plazo se vuelve a verificar la situación y si no se ha producido el pago, multará al empleador con una cantidad económica, que puede variar entre los ocho y los 18 salarios mínimos.