Economía

Día del Padre en Guatemala: ¿Es obligatorio dar el día libre a los papás?

En Guatemala, el festejo del Día del Padre es generalizado, pero ¿qué dice la legislación sobre el descanso?

Día del Padre en Guatemala

En Guatemala, cada 17 de junio se festeja el Día del Padre, para honrar y consentir a los papás. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El 17 de junio de cada año se celebra en Guatemala el Día del Padre. Una fecha para homenajear, conmemorar y reconocer la figura paterna y la labor de los papás en la vida, crianza y educación de los hijos.

En general, se trata de una celebración de carácter familiar y un día que los comercios aprovechan para ofrecer regalos y promociones. Las familias aprovechan para salir a comer, pasar momentos juntos en casa o llevarle un regalo al papá.

Más allá de los abrazos, regalos y muestras de cariño, ¿es el Día del Padre asueto? Es decir, ¿están obligadas las empresas o patronos dar el día libre a los papás guatemaltecos?

De acuerdo con el abogado laboralista Percy Méndez, “el Día del Padre no cuenta con asueto establecido de forma generalizada por una ley ordinaria”, de manera que los patronos son lo que pueden o no otorgar de manera discrecional el día libre para los padres de familia.

“Es en empresas, dependencias e instituciones en donde dicho descanso se otorga por disposición interna, emanada de una orden ejecutiva, por mandato del Reglamento Interior de Trabajo o bien que se ha establecido en un Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo”, explicó Méndez.

Información de la Inspección General de Trabajo (IGT) del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, brindada a través de Comunicación Social de esa cartera, confirma que el 17 de junio, fecha en la que se celebra el Día del Padre en Guatemala “no es un asueto oficial, pues no está establecido por ley, a diferencia del 10 de mayo que se celebra el Día de las Madres”.

“Las empresas públicas y privadas que deciden dar este día como descanso a los padres de familia lo hacen con base a sus pactos colectivos y es totalmente opcional. Un ejemplo claro es el Ministerio de Trabajo que, con base en su Pacto colectivo de condiciones de trabajo, sí brinda el Día del Padre como asueto para su personal en condición de padres de familia.

Orígenes del Día del Padre

El origen de la celebración del Día del Padre se remonta al 19 de junio de 1909 en Estados Unidos, cuando una mujer llamada Sonora Smart Dodd quiso homenajear a su padre, Henry Jackson Smart. Este veterano de la guerra civil se convirtió en viudo cuando su esposa —la madre de Sonora Smart Dodd— murió en el parto de su sexto hijo.

Fue en una granja rural en Washington donde Henry Jackson se hizo cargo de la educación de seis niños. Sonora Smart se dio cuenta de que su padre había sido todo un ejemplo que seguir y propuso la fecha del nacimiento de su padre, el 19 de junio, para celebrar el Día del Padre.

La idea de instituir esta conmemoración fue acogida con entusiasmo por muchas personas en diversos condados y ciudades, pero no fue hasta 1924 cuando el presidente Calvin Coolidge apoyó la idea de establecer un día nacional del padre. En 1966 el presidente Lyndon Johnson firmó una proclamación que declaraba el tercer domingo de junio como Día del Padre en ese país.

En la mayoría de los países latinoamericanos se celebra el tercer domingo de junio, pero en Guatemala y en El Salvador se eligió el 17 de ese mes.

Intento por legislar asueto por el Día del Padre

En abril de 2016, el diputado Edgar Reyes Lee, presentó una iniciativa de Ley que buscaba decretar que el 17 de junio, los padres que trabajen en la iniciativa pública y privada gozarán de asueto con pago de salario, y caso no pudieran descansar, los patronos deberán pagar el día como extraordinarios.

La iniciativa de ley, identificada con el número 5063, fue recibida en la Dirección Legislativa el 20 de abril de 2016, y el 16 de agosto del mismo año, la Comisión del Menor y de la Familia emitió un dictamen favorable, sin embargo, ya no avanzó en su proceso de aprobación.

Los asuetos oficiales en Guatemala

Por ahora, el Código del Trabajo de Guatemala, en el capítulo cuarto, titulado “Descansos semanales, días de asueto y vacaciones anuales”, del título tercero, estable los asuetos con goce de salario legislados:

  • 1° de enero.
  • Jueves, viernes y sábado santos.
  • 10 de mayo.
  • 30 de junio.
  • 15 de septiembre.
  • 20 de octubre.
  • 1° de noviembre.
  • 24 de diciembre, medio día, a partir de las 12:00 horas.
  • 25 de diciembre.
  • 31 de diciembre, medio día, a partir de las 12:00 horas.
  • Y el día de la fiesta patronal de la localidad (feriado).