Desde su aprobación, en noviembre del año pasado, la normativa que regula el funcionamiento de este mercado ha sido objeto de varios recursos de amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) y se espera que a partir de hoy se sume otra serie de acciones de inconstitucionalidad.
Según el abogado Marcos Palma, vicepresidente del Instituto para la Competencia, la Ley gira en torno al tope en la tasa de interés y entrará a funcionar de inmediato, sin requerimiento de reglamento, debido a que es una “Ley de tipo dispositiva”.
Palma explicó que, según la Constitución Política de la República, la tasa de interés impuesta no era atribución del Congreso de la República porque, de acuerdo con el artículo 133 de la carta magna, corresponde a la Junta Monetaria definir lo relacionado con la política monetaria, cambiaria y crediticia dentro del país.
Además de ese, el artículo 130 de la Constitución, que se refiere a la competencia, instruye que el Estado protegerá la economía de mercado y “cuando el Congreso impone precios o tasas de interés tope, como en el caso de la citada Ley, no obedece ese mandato”, dijo el abogado.