El Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) número 13-2023, establece que esta Tabla estará vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Además, da cuenta que esta disposición no aplica para vehículos automotores terrestres y motos del año en curso.
En cuanto a los vehículos que no aparecen incluidos en la Tabla de Valores Imponibles, la base imponible del impuesto se deberá determinar de la siguiente forma:
- Cuando la marca y línea del vehículo no aparezcan incluidas en la Tabla de Valores Imponibles, se aplicará el valor que corresponda al rubro inmediato más bajo del vehículo que presente mayor grado de similitud en marca, línea, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, u otras características como tipo y valor de importación.
- Cuando la marca y línea aparezcan en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que correspondan al rubro inmediato más bajo, en la marca y línea del vehículo.
- Cuando la marca aparezca en la Tabla de Valores Imponibles, pero las demás características no coincidan, se aplicará el valor que presente mayor grado de similitud en tipo, centímetros cúbicos, cilindros, puertas, combustible y número de asientos, que correspondan al rubro inmediato más bajo, en la marca del vehículo.
- Cuando en la Tabla de Valores Imponibles, no exista un año modelo que coincida con el vehículo a importar, se deberá utilizar el año del modelo anterior contenido en la Tabla.
- Cuando el año modelo del vehículo a importar no coincida con los años del modelo consignados en la Tabla de Valores Imponibles, se deberá utilizar el valor del vehículo contenido en la Tabla que corresponda en la columna -Restos de años-
- En el caso de vehículos eléctricos, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de dichos vehículos existentes en la Tabla, en caso no aparezcan incluidos se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que correspondan al rubro inmediato más bajo.
- En el caso de vehículos de hidrógeno, la base imponible del impuesto debe determinarse utilizando los registros de dichos vehículos existentes en la Tabla, en el caso no aparezcan incluidos en la Tabla, se aplicará el que tenga mayor grado de similitud en tipo, marca, puertas y número de asientos que corresponda al rubro inmediato más bajo.
Consulte la Tabla
El Acuerdo de Directorio número 13-2023 de la SAT puede ser consultado a partir de la página 14 de la parte legal del Diario de Centro América: