La medida cobrará vigencia en febrero del 2017 y los comerciantes deberán de regularizar su situación ante el fisco, según la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la SAT, decreto 37-2016 del Congreso.
La medida será obligatoria para todos los comerciantes, entre los que se encuentran tiendas de barrio o abarroterías, panaderías, farmacias, talleres mecánicos, salones de belleza y otros negocios que cuenten con patente de comercio.
Eso significa que deberán hacer una evaluación sobre los activos, que incluya el mobiliario, los equipos, el inventario del producto y el flujo de caja, que si pasa de los Q25 mil los obligará a llevar una contabilidad.
La medida de llevar a cabo el registro de las cuentas bancarias y contabilidad también incluirá a las sociedades que se constituyan con un capital de Q5 mil, según la nueva disposición tributaria de la SAT.
Acceso a cuentas
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podrá tener acceso a la información de cuentahabientes del sistema financiero, siempre y cuando sea por orden de juez competente.
La medida es parte de las reformas a la Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la SAT incluido en el Decreto 37-2016 que se publicó este martes en el Diario de Centro América.
La reforma modifica el artículo 63 de la ley de Bancos y Grupos Financieros sobre la prohibición de otorgar información financiera a la SAT.
Los artículos que regulan la información bancaria entrarán en vigencia seis meses despúes de la publicación del Diario de Centro América. Mientras que el resto de medidas que pretende implementar la SAT entrarán en vigencia desde ocho días después hasta los dos años siguientes.
¿Cómo acceder a la información?
El procedimiento para requerir información será regulado por un juez competente.
El superintendente deberá de hacer los requerimientos ante el juez.
Se deberá indicar el propósito del requerimiento, su justificación, y fundamentar el requerimiento, para los fines y competencias del organismo recaudador.
En el artículo 52 agrega: “La SAT podrá requerir a las entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fine de lucro, información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados por cualquier persona individual y jurídica, ente o patrimonio”.
La norma establece que las solicitudes se realizarían “en aquellos casos que exista duda razonable en torno a actividades u operaciones que ameriten un proceso de investigación y siempre que dicha información se solicite con propósitos tributarios, incluyendo acciones de control y fiscalización bajo las garantías de confidencialidad”.
Esto incluye los movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles, inversiones u otras operaciones, así como servicios realizados por cualquier persona individual o jurídica.