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Portal SAT: Cómo declarar Valor Cero en Declaraguate y otros medios electrónicos

Si usted sigue todos los pasos necesarios para declarar Valor Cero en el portal de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), evitará inconvenientes con declaraciones de impuestos en el futuro.

A partir de este año, se pueden efectuar declaraciones con Valor Cero por medio de la aplicación FEL de la SAT. (Foto Prensa Libre: Freepik)

Mantener un control tributario es fundamental para el orden de sus finanzas personales. Por esta razón, si usted debe declarar Valor Cero (Q.0.00) y no conoce los pasos o si debe hacerlo, tome en cuenta las siguientes consideraciones.

¿En qué casos se declara Valor Cero en la SAT?

Si es pequeño contribuyente y no posee ingresos por declarar a la SAT durante el período tributario correspondiente, usted debe declarar a cero para evitar multas. Aunque no haya movimientos tributarios, debe realizar una declaración a la SAT por Valor Cero.  Según Orlando Puz Machán, Jefe del Departamento de Recaudación Interino de la SAT, este proceso puede hacerse vía Declaraguate.

Por otro lado, Puz comenta que, en el caso de quienes se encuentren en los regímenes de pequeño contribuyente, pequeño contribuyente electrónico, especial de contribuyente agropecuario y especial de contribuyente agropecuario electrónico, pueden realizar este proceso por medio de la aplicación FEL de la SAT, una opción que fue habilitada recientemente.

¿Cuáles son los pasos para declarar Valor Cero en la aplicación FEL?

  1. Ingrese NIT y contraseña al ingresar a la aplicación.
  2. Seleccione la opción Declaraguate.
  3. Luego, elija el mes que desea declarar y el año correspondiente.
  4. Presione el botón Generar.
  5. A continuación, aparecerá en su pantalla el valor que debe pagar. Si no tiene facturación realizada, aparece automáticamente Valor Cero.
  6. Seleccione el valor Presentar. Posterior a ello, genere la constancia correspondiente.
  7. Guarde dicha constancia para mantener en orden sus declaraciones o bien, imprima este documento en PDF para guardar una copia física del mismo.

¿Cuáles son los pasos para declarar Valor Cero en el portal de la SAT?

  1. Ingrese al sitio web Declaraguate.
  2. Seleccione el formulario correspondiente a su régimen tributario.
  3. Luego, ingrese los datos del captcha requerido y presione el botón azul al finalizar.
  4. En la parte superior, escriba su número de NIT.
  5. Debajo del NIT, seleccione el mes y año de la declaración.
  6. Como es una declaración con Valor Cero, no es necesario ingresar ninguna información, pero verifique que el mes y el año sea el correcto.
  7. Seleccione Validar y posteriormente Congelar.
  8. Coloque el correo en el cual desea recibir su constancia. Luego, presione nuevamente el botón Congelar.
  9. Dé clic en el botón que dice Presentar formulario. Luego, presione Aceptar para confirmar que todo va en orden.
  10. Si es una persona individual, deberá colocar fecha de nacimiento.
  11. Presione el botón Congelar. Posterior a este paso, se genera de manera automática su declaración. Recuerde guardar una copia de esta.

¿Por qué es fundamental seguir estos pasos?

Presentar estos formularios a tiempo es fundamental para evitar posibles recargos: “Es importante presentar estas declaraciones para evitar multas e incumplimientos”, recalca la auditora Dorys Arévalo.

Por su parte, Rubén Gómez, asesor contable, comenta que es necesario realizar todas las declaraciones correspondientes para evitar que estas se acumulen con el paso de los meses y años: “He conocido personas que han pagado hasta Q12 mil o más por no realizar declaraciones a tiempo”, comenta el profesional.

Los expertos contables y funcionarios de la SAT recalcan que, por cada declaración no presentada, puede generar una multa de Q1 mil si no realiza el pago de manera voluntaria. De hacerlo voluntariamente, la multa es de Q150 o bien, de Q7.50 por día si usted realiza la declaración uno o más días después de la fecha correspondiente.

Por esta razón, es importante realizar todos estos procesos en el tiempo que corresponde de acuerdo con el régimen tributario que posee. Cualquier consulta adicional, es recomendable que se dirija a la SAT o que consulte con su contador de confianza.

ESCRITO POR:

María Alejandra Guzmán

María Alejandra Guzmán

Periodista y redactora con experiencia en tendencias digitales relacionadas con arte, cultura, salud, tecnología, bienestar y otras temáticas similares.