Economía

¿Qué artículos de la Ley de Tarjetas de Crédito no quieren los emisores?

La Ley de Tarjetas de Crédito aprobada en noviembre del año pasado sigue vigente y cobrará vigencia el 8 de marzo próximo, pero los emisores no están conformes con algunos de los artículos de la normativa.

Juan Bernardo Rivera, presidente de la Asociación de Emisores de Medios de Pago de Guatemala (AEMPG), explicó que los artículos que más problema presentan son el 4, 9,11, y 16.

El artículo cuarto es el que regula a que los emisores hagan una evaluación del límite de crédito que se puede otorgar a los tarjetahabientes.

Rivera explicó que el artículo lo que impone es un tope al monto del crédito y provocará la exclusión de personas que no puedan demostrar sus ingresos como en el caso de estudiantes o pequeños comerciantes.

Otro caso serán los tarjetahabientes que tengan ingresos por debajo de los Q12 mil y será política de los emisores de cancelar o reducir  límites de crédito de acuerdo al historial de su consumo.

El otro artículo es el numeral nueve, que se refiere a que si una persona dice no poder pagar, puede hacer un arreglo de pago a tasa cero, lo que no representa un negocio para los emisores y podría resultar en abusos de parte de los cuentahabientes, se quejaron los emisores.

Mientras que el artículo 11 se refiere a la tasa de interés. Se instruye a los  emisores un límite en el cobro de la tasa de interés. Es decir que mientras la tasa promedio actual de una tarjeta de crédito supera el 45% anual, con la Ley no podría superar el 26%, dependiendo la tasa activa anual del sistema financiero.

Rivera recordó que la tarjeta de crédito es diferente a un producto bancario porque el préstamo bancario tiene un periodo fijo y una garantía hipotecaria, prendaria o fiduciaria mientras que la tarjeta de crédito tiene mucho más riesgo.

Ley de Tarjetas de crédito

Artículo 4

El emisor queda obligado realizar una evaluación de la capacidad de pago de las obligaciones, dentro del plazo, establecido en el contrato, previamente a conceder una línea de crédito, o modificar el límite.

Artículo 9

Cuando el tarjetahabiente considere no poder pagar en la forma programada sus obligaciones, este podrá solicitar la reestructuración de la deuda generada por el uso de la tarjeta de crédito, en cuyo caso el emisor deberá resolver dicha solicitud dentro de los treinta (30) días de su recepción. 

Artículo 11

La tasa de interés anual que los emisores de tarjetas de crédito apliquen a saldos en moneda nacional, en concepto de financiamiento durante un mes calendario, no debe exceder el doble del último valor correspondiente a la tasa de interés anual activa promedio ponderada del sistema bancario.

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