Economía

¿Sabes cómo calcular la prestación del Aguinaldo?

El aguinaldo es una prestación de carácter irrenunciable y según la legislación laboral de Guatemala debe ser pagada en diciembre por las entidades públicas y privadas que posean de uno o más trabajadores.

Mario Prado, Abogado y Notario con especialidad en Derecho Laboral, indicó que todo patrono (persona jurídica individual, privada o pública) queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en diciembre, en concepto de aguinaldo el pago de un mes de salario. Lo que significa que 12 meses es igual a un mes de sueldo, según el artículo segundo, del Decreto 76-78 de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo.

Los empleadores pueden realizar un primer pago del 50% de la prestación en la primera quincena de diciembre, y el otro 50% antes que finalice la segunda quincena de enero del año siguiente y este debe ser equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que los trabajadores devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente.

Por otra parte Edwin Martínez, viceministro de Finanzas informó que el pasado viernes se aprobó la disponibilidad de Q800 millones para cubrir el primer pago de la prestación del aguinaldo. “Las entidades del Estado tiene que hacer efectivo a más tardar  el 15 de diciembre la prestación a sus trabajadores”, expresó Martínez.  Además informó que el pago de la nómina de los trabajadores estatales será de  Q1 mil 500 millones.

 

 ¡Haz el cálculo!

Hay que hacer un promedio de salarios devengados, en este caso del 1/12/2014 al 30 de noviembre del 2015, (si el trabajador no ha cumplido el año de laborar en la empresa, el promedio se saca de manera proporcional desde que inició su relación laboral al 30 de noviembre del 2015).

Al obtener el promedio de ingresos, lo multiplica por la totalidad de días laborados (del 1/12/2014 al 30/11/2015 o desde que inició su relación laboral al 30/11/2015) y por último lo divide dentro de 365 días.

La fórmula para calcular el Aguinaldo es la siguiente: 

Promedio de salarios devengados  (x)  totalidad de días laborados (/) 365 días.

Según Prado, otra duda que surge a los trabajadores es la forma de calcular la prestación si han tenido cambios de honorarios durante el año. Si la persona durante los últimos seis meses ha tenido el mismo honorario ese será la base para hacer el cálculo de la prestación y si no fuera así entonces los ultimos seis salarios deben de multiplica por siete y se divide en 6 y el resultado será el salario promedio que el trabajador recibirá de aguinaldo.

El patrono que por convenios, pactos colectivos, costumbres o voluntariamente cubran el cien por ciento de la prestación de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero.

¿Quién es la entidad encargada de verificar el cumplimiento del pago?

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social a través de la Inspección General de Trabajo (IGT), es la encargada de desplazar en toda la república de Guatemala a los inspectores de trabajo para verificar el cumplimiento de la prestación.

Según información de la página web de esa dependencia del Estado, los inspectores deben realizar la verificación en todos los sectores económicos del país, como comercio, servicios, industria, agrícola, construcción y exportación entre otras en donde deben de implementarse dichos operativos de inspección en dos etapas, una de inspección y otra de constatación.

Prado expresó “que el incumplimiento de esta prestación por acción u omisión a lo preceptuado en la Ley Reguladora constituye faltas de trabajo y debe ser sancionada de conformidad al artículo 272 del Código de Trabajo, además las entidades pueden ser sancionados de cuatro a doce salarios mínimos dependiendo lo que el juez establezca.

También dio a conocer que el aguinaldo no es acumulable de año en año, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo trabajado en la empresa.

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