Economía

Ventana Global: Los fundamentos de la denominada “vía rápida”

Ayer el Congreso de EE.UU. otorgó al gobierno de George W. Bush la ?Autoridad para Promover el Comercio?, como ahora se llama la vía rápida o ?fast track?.

La dificultad para aprobarla muestra la ambivalencia de los políticos de EE.UU. hacia el comercio.

Los defensores la creen necesaria para tener credibilidad al negociar apertura de mercados que beneficie a exportadores e inversionistas.

Los opositores la creen un instrumento que erosiona los derechos laborales, el ambiente y la autarquía.

Ese dilema refleja una división profunda de las fuerzas políticas y de la opinión pública de EE.UU. sobre el comercio.

En realidad se trata de que el Congreso acepte o rechace en bloque los acuerdos comerciales negociados. El objetivo es evitar una re-negociación interminable.

Otra opción es seguimiento permanente del proceso por el Congreso, pero sus miembros no suelen ser expertos, rara vez coinciden intereses que los apoyan y las consultas alargan las negociaciones.

Los socios en la negociación temen que sin vía rápida las tratativas, que son un ?toma y dame? recíproco y supuestamente equilibrado, terminen siendo estériles por el rechazo de concesiones congresil.

Origen histórico

Los aranceles eran una función legislativa hasta que el proteccionismo paralizó el comercio internacional. Entonces, la Ley de Comercio de 1934 otorgó aprobación previa al presidente para rebajar aranceles en acuerdos de reciprocidad.

La autorización fue renovada para la Ronda Kennedy del Tratado General sobre Aranceles y Comercio con la Ley de Comercio de 1962, que exigía la presencia de 4 miembros del Congreso en el equipo negociador. Allí surgió una polémica por incluir antidumping y valoración aduanera, que no eran arancelarios.

Por ello la Ley de Comercio de 1974, para la Ronda Tokio, estipuló que los acuerdos no arancelarios debían consultarse previamente con el Congreso. En cambio, para dar credibilidad a la negociación, se garantizaba una aprobación o desaprobación rápida -vía rápida-.

El presidente debe negociar previamente los objetivos de la negociación con el Congreso, mantenerlo informado y enviar el texto del proyecto de acuerdo y de la ley para desarrollarlo.

El Congreso lo envía a las comisiones del caso y deben emitir opinión antes de 45 días. Se debate antes de 15 días después del informe de las comisiones y dura 20 horas máximo en cada cámara.

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