Guatemala

Año clave para Ríos Montt

Reforma de la Ley Electoral podría llevar al titular del Legislativo a gobernar Guatemala

Si Efraín Ríos Montt, presidente del Congreso, quiere participar como candidato presidencial en la elecciones del 2003, tendrá que sortear por lo menos dos obstáculos: que la CC dé luz verde a las reformas a la Ley Electoral, y que la oposición en el Legislativo las apoye.

Los primeros días del año serán decisivos. La Corte de Constitucionalidad, CC, dará su opinión consultiva sobre el contenido de la referida norma, la cual será sometida después a consideración del pleno.

Con ello, la polémica está servida. Mientras diputados de oposición coinciden en que la reforma del artículo 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos -?Derechos y Deberes de los Ciudadanos?- busca romper el candado constitucional que impide a Ríos Montt participar como candidato presidencial, los oficialistas aseguran que debe respetarse su derecho de elegir y ser electo.

El nuevo proyecto de reforma electoral -pendiente del aval de la CC y de su aprobación final en el Congreso-, busca incluir un nuevo párrafo en el artículo mencionado para dar preeminencia al derecho internacional sobre el interno en materia electoral y de derechos humanos.

Leyes a la carta

Para Nineth Montenegro, diputada de la Alianza Nueva Nación, lo que el FRG busca con esta reforma es ?abrir las puertas al General, ya que actualmente no puede participar, porque se lo prohíbe el artículo 186 de la Constitución?.

El referido artículo impide optar a la Presidencia o a la Vicepresidencia a aquellas personas que como consecuencia de un golpe de Estado hayan asumido la jefatura de Gobierno, entre otros. Es el caso de Ríos Montt, quien ocupó ese cargo después del golpe de Estado de 1982.

Para Montenegro, éstas son ?leyes casuísticas? y se deben a la carencia del líderes en el país y el FRG. ?Hay preocupación por esa falta; de ahí, la necesidad de personalizar la Ley Electoral?, señaló.

Jorge Méndez Herbruger, del Partido de Avanzada Nacional, PAN, indicó que no se pueden apoyar leyes que sólo buscan ?beneficiar a pocas personas?.

Constitución es superior

Instancias como el Tribunal Supremo Electoral, o el Centro para la Defensa de la Constitución, han argumentado que no hay leyes superiores a la Carta Magna.

Por ello, en ningún caso Ríos Montt podría optar a la jefatura de Gobierno, porque se lo impide el artículo 186.

De hecho, una resolución de la CC de 1995 ratificó que no puede aspirar a la Presidencia. Según ese tribunal constitucional, el derecho internacional es superior a las leyes ordinarias, pero no a la Carta Magna.

Además de Ríos Montt, la reforma del artículo 3 podría beneficiar a otros expresidentes, como Ramiro de León Carpio o Vinicio Cerezo, quienes también tienen impedimento, ya que el artículo 187 de la Constitución prohíbe la reelección.

Panorama difícil

Con todo ello, el panorama se les presenta difícil. Aún con el supuesto de que la CC avale las reformas a la Ley Electoral y no encuentre inconstitucionalidades en ellas, dos terceras partes de los diputados (75) tendrían que apoyarlas.

De momento, el FRG con 63 diputados -más 4 de sus partidos satélites: PLP, UD y DCG- no tiene apoyo suficiente. Las bancadas de oposición -UNE, PAN, unionistas y varios diputados de la ANN- ya han dicho que no. Para el máximo líder del partido oficial, la situación se presenta cuesta arriba y de nuevo podría ver truncado su deseo de participar.

Postura: ?No tengo ningún impedimento?

Para el máximo líder del FRG, Efraín Ríos Montt, la modificación del artículo 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos no le afecta, porque él está en capacidad de participar como candidato presidencial en las elecciones generales.

Ríos defiende esa postura a pesar de que el artículo 186 de la Constitución impide postularse a quienes ocuparon la jefatura de Gobierno, como consecuencia de un golpe de Estado.

Este es el caso del líder eferregista, quien luego del golpe de Estado de 1982 estuvo en el poder por un año.

No obstante, recalcó: ?No tengo ningún impedimento para participar?.

Para decir esto, Ríos se acoge al principio de no retroactividad de la ley, ya que el golpe fue en 1982, y la Constitución es de 1985.

Ante la idea de que la modificación del artículo 3 de la Ley Electoral le beneficiaría, al dar preeminencia al derecho internacional en materia de derechos humanos sobre las leyes nacionales, Ríos Montt señaló: ?Si ese fuese el caso, lo pueden quitar. No tenemos ningún problema?.

Desde que surgió la polémica en torno al artículo 3, especialistas en legislación han señalado que Ríos Montt no puede optar a la Presidencia porque la Constitución es superior a las leyes internacionales; sin embargo, para los eferregistas esta prohibición atenta contra el derecho fundamental de su máximo líder de elegir y ser electo.

El impedimento del general

El artículo 186, referente a ?Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República?, señala en su literal a) que no pueden ser candidatos: ?El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno?.

Artículo 3 de la Ley Electoral actual

Este artículo señala que los derechos y deberes de los ciudadanos son:

a) Respetar y defender la Constitución.

b) Inscribirse en el Registro de Ciudadanos.

c) Elegir y ser electo.

d) Ejercer el sufragio universal.

e) Optar a cargos públicos.

f) Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.

g) Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y la Vicepresidencia de la República.

h) Desempeñar las funciones electorales para las que sean designados.

Reforma a la Ley Electoral

La reforma al artículo 3 de esta ley incluye un nuevo párrafo: ?En materia electoral, toda autoridad que ejerza jurisdicción deberá observar en sus actos, procedimientos y resoluciones el principio constitucional de preeminencia del derecho internacional en materia de derechos humanos?.

Con ello, Ríos Montt podría defender que todos, incluido él, tienen el derecho humano de postularse a la Presidencia, ya que de lo contrario se le estaría limitando su prerrogativa constitucional de elegir o ser electo.

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