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Conap regula la tenencia de loros y pericas

Las personas que sean propietarios de animales silvestres nativos —como loros, pericos, tortugas, serpientes, etcétera— deberán regular su posesión para evitar infringir la Ley de Áreas Protegidas y con ello evitar multas y penalidades.

Los propiestarios de funa silvestre deberán registrar sus colecciones. (Foto Prensa Libre: Conap)

Los propiestarios de funa silvestre deberán registrar sus colecciones. (Foto Prensa Libre: Conap)

El Consejo Nacional de Áreas Protegidas (Conap), mediante la Resolución 02-14-2015 publicada este miércoles en el Diario de Centro América, aprueba el Normativo para el Manejo y Funcionamiento de Colecciones de Fauna Silvestre.

Dicho normativo otorga hasta el 11 de marzo de 2016 para que quienes actualmente se encuentran al margen de la Ley, puedan como oportunidad única, esclarecer cada caso y evitar cometer un delito que puede ser penado hasta con 10 años de prisión y Q20 mil de multa.

“El propósito de esta normativa es ordenar el manejo de los seres vivos en cautiverio, lo que es una amenaza para la fauna nativa y la mayoría de veces ni siquiera tienen condiciones mínimas de manejo adecuado”, declaró Alan Marroquín, de la Dirección de Vida Silvestre del Conap.

Marroquín enfatizó que toda aquella persona que posea un animal silvestre, sin excepción y sin importar cantidades mínimas, deberán acercarse al Conap para regularizar su situación legal, de no hacerlo infringirá la Ley de Áreas Protegidas y podría ser castigado.

Curiosos requisitos

Dicho documento plantea una serie de requisitos para inscribir una colección de fauna, en principio una colección puede ser desde un ser vivo en adelante.

Los propietarios de los animales deben elaborar  y cumplir un plan de manejo del ser vivo, también estarán obligados a contar con un regente de vida silvestre que se responsabilice del manejo que se les da a los especímenes y del cumplimiento específico.

Se debe contar además con el historial clínico del espécimen, el cual debe estar firmado por un profesional en la rama de la zootecnia. El registro de una colección privada tiene un valor de Q250.00 según la legislación vigente. El formulario de registro es posible encontrarlo en el sitio web del Conap.

Si las personas no pueden hacer el trámite ni llena los requisitos, pueden entregar voluntariamente sus especímenes a cualquier oficina del Consejo para evitar inconvenientes.

Los ejemplares juveniles no se registrarán ni aquellos que por decretos previos no puedan ser registrados y deben ser entregados al Conap sin objeción, apegándose a los usos establecidos en el Listado de Especies Amenazadas.

Para diferenciar un animal exótico es originario de un ambiente distinto, es decir de otro país y es importado, mientras que un animal silvestre es aquel que se desarrolla en los límites de Guatemala.

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