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Gobernador: requisitos y prohibiciones para optar al cargo. Comisión recibirá expedientes a partir del 5 de febrero

El artículo 197 de la Constitución Política contempla quienes no podrán optar al cargo para los 22 cargos de gobernadores titulares y 22 suplentes.

Se espera en los próximos días una decisión del mandatario Bernardo Arévalo. (Foto Prensa Libre: Mingob).

Se espera en los próximos días una decisión del mandatario Bernardo Arévalo. (Foto Prensa Libre: Mingob).

El presidente Bernardo Arévalo, publicó ayer en la noche 30 de enero en sus redes sociales, las “fechas claves” que tendrán que tomar en cuenta los ciudadanos que quieran postularse para ser gobernadores departamentales.

La recepción de los documentos iniciará el próximo 5 de febrero, esto mientras se integran esta semana las comisiones receptoras de expedientes. El último día que se recibirá papelería para participar en la convocatoria será el 9 de febrero.

La nueva modalidad fue adoptada por el Ejecutivo, quién el pasado 30 de enero publicó las reformas a la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, que permitirá ahora a la ciudadanía presentar objeciones o tachas contra los candidatos al puesto público.

La elección que realizará Arévalo será para sustituir a los designados por el expresidente Alejandro Giammattei. Será después del 1 de marzo que se pueda conocer quienes son los sustitutos de los actuales 22 gobernadores departamentales titulares y 22 suplentes.

Los requisitos mínimos

  • Los postulados deberán de cumplir con al menos seis requisitos para ser tomados en cuenta en un primer filtro:
  • Ser guatemalteco
  • Hallarse en el goce de sus derechos ciudadanos
  • Ser mayor de 30 años
  • Ser domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el que desea optar al cargo
  • No estar incluido dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo 197 de la Constitución Política de Guatemala

Además, deberán de entregar una serie de papelería como parte de la documentación obligatoria:

  • Currículum Vitae
  • Certificación de nacimiento extendida por el Renap
  • Fotocopia del Documento Personal de Identificación
  • Constancia de carencia de antecedentes penales
  • Constancia de carencia de antecedentes policiales
  • Certificación de encontrarse en el goce de los derechos ciudadanos, extendida por el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral
  • Certificación o documento que acredite haber estado domiciliado durante los cinco años anteriores a su designación en el departamento para el cual son propuestos. Este lo pueden obtener en la municipalidad de residencia, la gobernación correspondiente, certificación extendida por el Renap o excepcionalmente, un acta notarial de declaración jurada)
  • Constancia transitoria de inexistencia de reclamación de cargos actualizada (finiquito) emitida por la Contraloría General de Cuentas
  • Acta notarial de declaración jurada en la que declare que no se encuentra comprendido dentro de las prohibiciones contenidas en el artículo 197 de la Constitución Política de Guatemala

Prohibiciones

Pero no todos los ciudadanos puede ser candidatos a gobernador departamental. No pueden postularse los parientes del presidente, vicepresidente y ministros de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad.

Los que fueron condenados en juicio de cuentas y no han solventado sus responsabilidades, los contratistas de obras o empresas que reciban fondos del Estado, quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas, quienes tengan relación directa con ministros de religión o culto y de las ternas que escogerán a los aspirantes al cargo.

ESCRITO POR:

Raúl Barreno Castillo

Periodista de Prensa Libre especializado en temas de seguridad y justicia con 25 años de experiencia.