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¿Qué es el Consejo Nacional de Salud de Guatemala que empezó funciones este martes?

Luego de cinco meses, este martes 12 de mayo se reunió por primera vez este año el Consejo Nacional de Salud para conocer la situación del covid-19 en el país, a instancias de la Procuraduría de los Derechos Humanos.

Fachada del edificio donde se ubica el Ministerio de Salud, en la zona 11 capitalina. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Fachada del edificio donde se ubica el Ministerio de Salud, en la zona 11 capitalina. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Código de Salud, decreto 90-97 establece en el artículo 12, la creación del Consejo Nacional de Salud, con lo que se constituye en un órgano asesor del sector adscrito al Ministerio de Salud.

El Consejo se reúne por primera vez este año, y lo hace con el objetivo de conocer la situación actual del covid-19 en el país, la propuesta de protocolos para el retorno a la vida productiva y la reactivación económica

El Consejo tiene entre sus funciones promover mecanismos de coordinación entre las instituciones que conforman el sector, a fin de asegurar la eficiencia y eficacia con sentido de equidad de las acciones de salud que las mismas desarrollan.

También brindar asesoría al Ministerio de Salud, en la formulación y evaluación de políticas y estrategias y en el desarrollo de planes nacionales de salud de carácter sectorial e institucional y otras que asigne esa cartera.

El Consejo está integrado por un representante titular y suplente de cada institución,  quienes actuarán de manera ad-honorem.

  • Ministerio de Salud
  • Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)
  • Asociación Nacional de Municipalidades (Anam)
  • Asociaciones de instituciones para el desarrollo que brindan servicios de salud a la población
  • Coordinadora de Asociaciones Comerciales, Industriales y Financieras (Cacif)
  • Asamblea de presidentes de los Colegios Profesionales
  • Universidad de San Carlos de Guatemala
  • Universidades privadas del país
  • Ministerio de Educación
  • Cualquier otra institución que a juicio del Ministerio de Salud pueda formar parte del Consejo de manera temporal.

El Consejo será presidido por el Ministro de Salud y en su ausencia por el viceministro que sea designado por éste.

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