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Manual Ciudadano: ¿Qué hago si no recibo mi aguinaldo?

La Inspección General de Trabajo del Mintrab empezará a hacer las verificaciones a partir del 16 de diciembre.

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El presupuesto para el 2023 ahora está en manos del Congreso, pero centro sde análisis pide corregir estimación de ingresos tributarios.(Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

En diciembre, miles de trabajadores del sector formal del país reciben una remuneración que resulta ser un respiro para los gastos de fin de año e inicios del año siguiente. Se trata del aguinaldo, una prestación irrenunciable de pago obligatorio que está contenido en la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo.

Según este decreto, el aguinaldo se debe calcular sobre el salario devengado, es decir, el que fue establecido en el contrato o relación laboral.

La ley menciona que la continuidad del trabajo no se interrumpe por licencias con o sin goce de salario, suspensiones individuales y colectivas, parciales o totales de que haya gozado el trabajador durante el transcurso de su relación laboral.

De esta forma, el aguinaldo corresponde a un salario o sueldo ordinario recibido durante un año a partir del 1 de diciembre al 30 de noviembre.

Datos del Instituto Nacional de Estadística señalan que tan solo el 34.7% de población económicamente activa estaba en la formalidad hasta el 2019, que es el grupo que alcanza este beneficio.

Por ser una remuneración obligatoria, si el trabajador no recibe el 100% del aguinaldo podrá denunciar a su patrón en el Ministerio de Trabajo.

Para que las empresas no caigan en incumplimiento con la ley, la normativa permite que se pague el 50% en la primera quincena de diciembre y el resto en la primera quincena de enero.

Según indicó el Ministerio de Trabajo (Mintrab), la Inspección General de Trabajo está preparada para realizar a partir de este 16 de diciembre 1 mil verificaciones y 1 mil 300 más durante enero.

Esta fue la misma meta que tuvo el Mintrab durante el 2020. Para el año 2019, la Inspección visitó tres mil 863 empresas, de las cuales el 17.9% fueron prevenidas, es decir, tuvieron un plazo de ocho días para cumplir. El 70% de las empresas cumplieron con el pago y el 13% fueron sancionadas por incumplimiento.

Entre los hallazgos que los inspectores han encontrado para la falta del pago del aguinaldo son, por ejemplo, en el sector maquila, que a la fecha del cumplimiento del pago indican que aún no reciben los depósitos de la mercadería que fue comprada por sus clientes.

En el sector comercio o servicios, algunos refieren que no hicieron la provisión de dicha prestación, razón por la cual no pueden pagar o bien, que harán efectivo el 100% del pago de aguinaldo en la primera quincena de enero.

Según establece la ley, los empleadores pueden pedir una exención del pago al Mintrab, con la salvedad que serán fiscalizados para validar las razones por las que la empresa no tiene la capacidad para cumplir.

  1. Denuncia. Si el empleador no paga el aguinaldo cuando corresponde, el trabajador puede acercarse a cualquier sede departamental del Mintrab y poner una denuncia en la Inspectoría General de Trabajo.
  2. Verificación. Después de la denuncia, la Inspectoría General deberá hacer la verificación en la empresa para percatarse del incumplimiento del empleador.
  3. Inspecciones. Aunque no exista denuncia, la Inspección General de Trabajo realiza más de dos mil operativos institucionales en diciembre y enero para establecer el cumplimiento del pago.
  4. Inspecciones. Aunque no exista denuncia, la Inspección General de Trabajo realiza más de dos mil operativos institucionales en diciembre y enero para establecer el cumplimiento del pago.
  5. Sanción. Si al concluir el plazo el empleador no ha cumplido, el empleador será sancionado con una multa de 8 hasta 18 salarios mínimos.
  6. Cómo demostrarlo. Es importante que el empleador demuestre el pago del aguinaldo con la constancia bancaria, con la firma o impresión digital del
    trabajador. De lo contrario, se tomará como no pagado.
  7. Forma de pago. La primera parte del aguinaldo se puede pagar en la primera quincena de diciembre y la segunda en la primera quincena de enero.
  8. Prohibido. El artículo 8 de la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo, queda prohibido sustituir el aguinaldo con el pago en especie.

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