Elecciones Generales Guatemala 2023

Verificamos por usted: ¿Podía el TSE revocar la resolución de inscripción de Manuel Baldizón?

Para expertos en derecho la decisión que tomó el Tribunal Supremo de Electoral respecto de revocar la inscripción de Manuel Baldizón, que ellos mismos avalaron, podría constituir delito.

|

La decisión que tomaron algunos magistrados del Tribunal Supremo Electoral de admitir, primero, la participación de Manuel Baldizón, y luego revocarla, habrían incurrido en delito, según expertos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

La decisión que tomaron algunos magistrados del Tribunal Supremo Electoral de admitir, primero, la participación de Manuel Baldizón, y luego revocarla, habrían incurrido en delito, según expertos. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El caso de Manuel Baldizón ha dejado en el ambiente no solo la discrecionalidad del Tribunal Supremo Electoral (TSE), sino que ha puesto a prueba la credibilidad de sus resoluciones, que incluso, ven que rayan en la ilegalidad y atribuciones que no les concede la ley. Así lo han expresado actores y analistas políticos y jurídicos consultados.

El doctor en derecho constitucional, José Luis González, explica que “Baldizón no llena los requisitos del artículo 113 de la Carta Magna por lo que su inscripción no procede”, no obstante, el TSE no podía revocar la resolución que ellos mismos habían dictado 72 horas antes, porque no era de su competencia.

Según González, los argumentos del TSE para revocar el rechazo que hizo el Registro de Ciudadanos (RC) eran manifiestamente ilegales y huelen a cohecho.

“Es sospechosa la revocación del rechazo del Registro de Ciudadanos. Como es tan burda la violación de la Constitución, su resolución permite especular sobre que hayan recibido dinero para admitirlo”, considera González.

“Los magistrados del TSE no pueden revocar de oficio esa resolución como lo hicieron acorralados por las acciones penales y los amparos que se interpusieron en su contra,” justifica.

La razón, según el analista, “es que no tienen facultades de revocación de un auto, es decir, una resolución sobre una cuestión de fondo, que ellos ya hayan dictado, eso solo es posible cuando se trata de una resolución originaria”.

“Es decir sobre un asunto que se hubiera originado en el propio TSE. Esto porque se los prohíbe el artículo 144 de la Ley del Organismo Judicial cuyo texto, irrevocabilidad de autos, revela que las sentencias y los autos no pueden ser revocados por el tribunal que los dictó, con excepción de los autos originarios de los tribunales colegiados y las resoluciones dictadas por la Corte Suprema de Justicia, que infrinjan el procedimiento, cuando no se haya dictado sentencia”.

Para el constitucionalista “es posible que la Corte Suprema diga que los amparos se quedaron sin materia porque ya rechazaron la inscripción de Baldizón, pero eso sería para proteger a sus colegas”.

“Por otro lado, el delito una vez se comete genera responsabilidad, aunque después se arrepientan los autores y traten de dar marcha atrás. Eso sólo sería un atenuante de la pena”, puntualiza.

El abogado Aquiles Faillace coincide en que el TSE no tiene facultad revocatoria. Agrega que las decisiones que han tomado es el resultado de ser “dirigido por doctores en derecho falsos, que ignoran el contenido de la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.

Faillace les emplaza a que indiquen el fundamento de derecho invocado. “Una metida de pata no se soluciona con una sacada de pata”, asevera.

“Desafortunadamente la inscripción de Manuel Baldizón está firme y corresponde en exclusiva a la Corte Suprema de Justicia el revocar mediante amparo provisional”, explica.

La vocera de la Misión de Observación Electoral de Guatemala (MoeGuate), Natalia Gámez, asegura que la decisión del TSE con el caso de Baldizón lanza un mensaje de poca claridad respecto de la interpretación del criterio de idoneidad y otros para la inscripción de los candidatos en el actual proceso electoral.

Gámez asegura que con estas situaciones “se pone en peligro la credibilidad del proceso” electoral 2023.

“Vemos con preocupación la decisión del Tribunal, aunque aplaudimos el espíritu del TSE de querer revertir sus errores. Consideramos que revertir una decisión de oficio no es la forma”, indica Gámez.

Añade que el problema ahora es que “los magistrados no han aclarado si dentro del espíritu de estandarizar las decisiones, con la revocatoria aprobada el 14 de marzo, que establece que un proceso penal abierto es un favor de exclusión, se aplicará de oficio a todos los otros y otras candidatas que enfrentan una situación similar”.

“Las inconsistencias en las decisiones de los magistrados han generado confusión tanto en los partidos políticos como en la ciudadanía”, opina la vocera del MOEGuate.

El constitucionalista Alejandro Balsells expresa que “Guatemala tiene una ley de rango constitucional que es la única norma aplicable al proceso electoral”.

“En Derecho Público los funcionarios sólo pueden hacer aquello que está expresamente permitido, en este caso lo único que vemos es un TSE que actúa de forma discrecional conforme la candidatura”, opina.

Balsells asegura que en el caso de Jordán Rodas no les importa el derecho, y tampoco en el de Roberto Arzú. “Pero ahora en el caso de Baldizón tampoco, pero como son sumisos actúan conforme las instrucciones que le están dando”, reitera.

El analista en temas jurídicos, Edgar Ortiz, manifiesta que lo resuelto sobre Baldizón es absolutamente contrario a lo resuelto en casos similares.

“Hay otros candidatos procesados penalmente que sí fueron inscritos y sobre los cuales el TSE definió que no se puede negar la inscripción por la presunción de inocencia”, indica.

El asunto, dice Ortiz, es que las resoluciones del TSE hoy son contradictorias. “En el caso de Baldizón aseguran que es por falta de información que lo habían inscrito, pero eso no es cierto. Porque, como digo, en casos análogos han resuelto que por presunción de inocencia personas que aún no tienen sentencia condenatoria firme pueden participar”.

“El TSE ha sido inconsistente”, ese es el problema, dice Ortiz. “En el fondo, no queda claro quién es idóneo y quién no. Hasta en el caso Baldizón había dicho que la mera existencia de procesos penales no frenaba su participación. No lo excluía”, argumenta.

Pero eso sí, recuerda, le negaron la participación desde un principio a Esvin Fernando Marroquín Tupas como candidato a alcalde en Cuilapa, Santa Rosa, que buscaba reelegirse. Él tiene un pedido de extradición por delitos de narcotráfico.

El mayor problema, dice Ortiz, es que en algunas resoluciones hacen alusión a sentencias previas de la Corte de Constitucionalidad, pero en otras no.

“El TSE ha sido inconsistente. Desde hace tres elecciones que no había visto un Supremo Electoral como este, con tanta inconsistencia y dudas”, concluye Ortiz.

El caso

El Registro de Ciudadanos (RC) decidió a inicios de marzo negar la inscripción de la candidatura de Baldizón como diputado en casilla uno de la lista nacional del partido Cambio.

El RC consideró que su condena en los Estados Unidos por lavar dinero del narcotráfico para financiar sus campañas electorales de 2011 y 2019 no lo hacían idóneo ni honrado para ello. Baldizón y su partido, presentaron un recurso de nulidad, y más tarde un pleno dividido decidió permitirle participar.

El RC justificó su decisión de rechazar la inscripción así: “Siendo de conocimiento público que el ciudadano Manuel Antonio Baldizón Méndez, en el año 2019 se declaró culpable ante la Corte del Distrito Sur de Florida de Estados Unidos de América, por la comisión del delito de lavado de dinero y fue condenado a cincuenta meses de prisión; y actualmente, en Guatemala se encuentra ligado a proceso penal por la comisión del delito de financiamiento electoral ilícito (caso bajo reserva judicial); y, ligado a proceso penal por los delitos de lavado de dinero, asociación ilícita y cohecho pasivo; circunstancias que imposibilitan la inscripción”.

Sin embargo, el pleno de magistrados se reunió el 11 de marzo y tres de los integrantes del cuerpo colegiado valoraron el hecho de que una sentencia emitida en el extranjero “no tiene por qué repercutir en Guatemala, según el artículo 203 de la Constitución, que dicta que el Organismo Judicial es quien ejerce con exclusividad la función jurisdiccional en el territorio guatemalteco”.

Esos mismos tres recurrieron a que “la soberanía de un Estado se manifiesta, entre otras cosas, a través del ejercicio exclusivo del poder jurisdiccional”.

Fue la presidenta del TSE, Irma Elizabeth Palencia Orellana, Mynor Custodio Franco Flores, magistrado vocal 1; y Álvaro Ricardo Cordón Paredes, magistrado suplente, quienes le dieron el visto bueno a Baldizón y revocaron la decisión del RC.

Los dos votos disidentes fueron de los magistrados Ranulfo Rafael Rojas Cetina y Gabriel Vladimir Aguilera Bolaños, magistrado vocal IV.