Con ello se deja sin lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial promovida por el abogado Alfonso Carrillo Marroquín.
El fallo se pronuncia con reserva interpretativa en cuanto a que los méritos éticos contenidos en dicho artículo, no son susceptibles de cuantificación, pero no se puede prescindir de su evaluación y consideración, por lo que para tal efecto su evaluación debe ser tendente a determinar si los participantes a los cargos públicos poseen tales cualidades o no.
En cuanto a los méritos académicos, profesionales y de proyección humana, las respectivas comisiones de postulación deben ponderarlos en forma objetiva y razonable en la que se tomen en consideración los aspectos que refieren los aspirantes, así como las verificaciones que de ellos hayan efectuado.
Así mismo declaró sin lugar las solicitudes de aclaración y ampliación de la sentencia, promovidas por Carrillo Marroquín.