Guatemala

Reglamentan Plan de Ordenamiento Territorial 

El reglamento del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), que establece los usos del suelo en el municipio de Guatemala, aprobado por el Concejo, entrará en vigor en ocho días.

Bajo el número COM-030-08 fue publicado ayer en el diario oficial este reglamento, que contiene 135 artículos sobre los diferentes usos que se le pueden dar al suelo en la capital.

Se establecen seis zonas generales para el uso: natural, en la cual, debido a sus riesgos, está prohibida cualquier tipo de vivienda; rural, con vocación para la conservación natural; semiurbana, con pocas viviendas unifamiliares; urbana, con viviendas unifamiliares y multifamiliares; central y núcleo, las que sí están aptas para viviendas multifamiliares.

Además de esa clasificación, se determinan las áreas por su uso específico: aeropuertos y terminales, sitios arqueológicos, prisiones, cementerios, hospitales, industria, educación y cultura, así como infraestructuras urbanas y militares.

Vecinos con voz

Con esta normativa, los vecinos también pueden participar con su opinión respecto de los proyectos y obras que puedan afectar su entorno, o sobre establecimientos abiertos al público, como ventas de bebidas alcohólicas y servicios religiosos, entre otras actividades.

Cada solicitud de licencia para cualquier evento de los mencionados, debe contener la opinión de los dueños de los terrenos que colindan con el proyecto, aunque el punto de vista no es vinculante.

El POT prohíbe la generación de ruidos y vibraciones recurrentes, promoción a través de aparatos reproductores con volumen alto, generación de polvo, humo o malos olores y descarga de fluidos o gases y desechos sólidos.

También, las ventas y reparaciones de cualquier tipo de aparato o vehículo en espacios viales.

Además, establece sanciones a las faltas a ese reglamento, a cargo del Juzgado de Asuntos Municipales, que podrá imponer paralizaciones o clausura de obras, cierre de establecimientos y multas, entre otras disposiciones.

Para la implementación y funcionamiento del POT, la comuna integró cuatro dependencias: la Junta Directiva de Ordenamiento Territorial, la Dirección de Planificación Urbana, la Dirección de Control Territorial y el Departamento de Planificación.

El referido reglamento regula también todo lo relacionado con las licencias de construcción, fraccionamientos y áreas de servicio público.

Locales Otras medidas

Cada zona puede elaborar un POT local, y para que se implemente, debe aprobarlo el Concejo.

? De ordenamiento territorial municipales: elaborados por la comuna, en áreas estratégicas, para el desarrollo del municipio.

? De ordenamiento territorial plurales: establecidos por propietarios de inmuebles dentro de una delegación, para adecuar el POT.

? Parciales: para determinar la asignación de las zonas generales y de servicio público de las áreas suburbanizadas que se pretendan urbanizar.

? Los anteriores planes pueden ser modificados, y su vigencia es indefinida. También deben ser aprobados por el Concejo.

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