Los informes de las mercancías de operaciones de importación deberán detallar nombre del buque y numero de viaje, nombre del transportista, fecha de descarga o recepción en el depósito temporal, número de contendor, número de formulario de admisión temporal de quipos de carga, nombre del consignatario, descripción de las mercancías, peso total de la carga, entre otros datos.
Para las mercancías de operaciones de exportación los informes deberán contener número de declaración de mercancías, nombre del exportador, descripción de las mercancías, número de bultos declarados, peso, número de documentos de transportes, número de contenedor.
Las autoridades portuarias deberán mantener actualizada la información del inventario a efecto que la administración tributaria pueda consultarla en cualquier momento.
La Gerencia de Informática tiene un plazo de tres meses para proporcionar a las autoridades portuarias los parámetros de transmisión y los protocolos de seguridad electrónicos.
Estas disposiciones entran en vigencia a partir del martes 4 de marzo.