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Hace 58 años surgía el Instituto Nacional de Electrificación, INDE

El 27 de mayo de 1959 el Congreso de la República, en una maratónica sesión aprobó la Ley Orgánica que dió vida al Instituto Nacional de Electrificación, INDE. 

En la pagina 4 de Prensa Libre del 28/5/1959 se dio a conocer la aprobación del artículo 60 de la Ley Orgánica del INDE. (Foto: Hemeroteca PL)

En la pagina 4 de Prensa Libre del 28/5/1959 se dio a conocer la aprobación del artículo 60 de la Ley Orgánica del INDE. (Foto: Hemeroteca PL)

La creación del INDE cerraba el paso a una mayor expansión de las actividades de la firma norteamericana Empresa Eléctrica  de Guatemala. S.A.

Uno de los grandes temas que se discutieron durante esa sesión fueron relacionados con la Empresa Eléctrica y la planta hidroeléctrica “Jurún Marinalá”.

El artículo que dió vida al INDE decía así:

Unicamente el INDE y las municipalidades podrán construir o contratar para sí, la construcción de nuevas plantas eléctricas  para servicio público; no obstante podrán construirse por personas naturales o jurídicas ajenas al INDE.

El INDE sería el encargado de construir hidroeléctricas entre ellas la de Jurún Marinalá y Los Esclavos. También debía presentar un estudio sobre la capacidad hidroeléctrica del lago Atitlán.

El Congreso le asignó en esa ocasión al INDE un presupuesto para que iniciara operaciones por un monto de Q15 millones en bonos del tesoro.
 
El articulo séptimo que se venía discutiendo fue uno de los más polémicos el cual indicaba que el  presidente de la República  sería el encargado de nombrar a cinco miembros propietarios y cinco suplentes para conformar la Junta Directiva del INDE.

Diputados estimaron que otorgarle al Ejecutivo la facultad de nombrar cinco miembros propietarios y cinco suplentes sería  prácticamente dejar en sus manos el control y manejo del INDE.

Promulgan ley

El 15 de junio 1959 el presidente Miguel Ydígoras Fuentes se vio obligado a promulgar la ley orgánica del INDE ya que el articulo 154 de la Constitución de la República de la época, decía que si en un plazo de diez días, no se sancionaba  la ley  tenía que ser promulgada.

La ley del INDE fue entregada al ministerio de Gobernación por el Congreso de la República el 4 de junio  del mismo año, al cumplirse los 10 días que estipulaba el articulo de la Constitución de la República y el ejecutivo no la había devuelto al congreso, automáticamente entró en vigor. Se desconocía si el presidente la había firmado para su promulgación ya que se rumoraba que pretendida vetarla.

El 21 de octubre de 1959 Carlos Cipriani ministro de comunicaciones y obras públicas fue interpelado por los diputados  Carlos Escobar Armas, Juan Alberto Rosales,  Julio Valladares Castillo,  Luis Alberto Saravia y Eduardo Taracena  quienes lo responsabilizaron por el retraso en el inicio de labores del INDE  y establecer realmente  la situación de la institución creada por medio del decreto 1287.

Semanas después el 28 de octubre, los miembros del consejo directivo del INDE integrado por el ingeniero Martín Prado Vélez, presidente del consejo, Manuel F. Ayau, vice presidente, Adolfo Molina Orantes  asesor jurídico; contador Julio Bardales Sandoval miembro de la cámara de Industria; Julio Gaitán de la asociación de agricultores;  Gonzalo López  y Francisco Arrivillaga  representantes del ejecutivo acudieron al congreso.

En esa oportunidad el  Ministro de Hacienda y Crédito Público, licenciado Julio Prado García Salas, informó a los diputados sobre la ley orgánica  del Instituto Nacional de Electrificación (Inde) que impedía al Ejecutivo otorgarle más dinero al instituto del que ya le había sido asignado dentro del presupuesto 1958/59.

Luego fue el turno del ingeniero Prado Vélez, presidente del INDE, quien respondió a varias preguntas de los diputados sobre como se encontraba la labor del Instituto a lo cual dijo que se encontraba neutralizada debido a la falta de fondos pues no tenían ni un solo centavo para  gastos de funcionamiento.

Reformas al INDE

El 1 de diciembre de 1960 el congreso de la república aprobó en el proyecto de decreto que reformaba la ley del INDE, y daba  facultad al presidente de la República de nombrar y remover a los miembros del consejo directivo del instituto.

Las iniciativas fue presentadas el 9 de noviembre de 1960 por diputados de la comisión  de comunicaciones y obras publicas presidida por  el diputado Manuel Orellana Portillo, Joaquin Montenegro Paniagua,  Victor Eduardo Arriaza León.

En su intervención ante los diputados Carlos Alfredo Escobar Armas, defendió  al instituto y a sus directivos  y dijo que la autonomía era un requisito indispensable para que pudiera funcionar el INDE mientras el demócrata Francisco Herrarte López expreso que las instituciones autónomas perdían eficacia y disminuían sus bondades cuando caían en manos del ejecutivo, dijo que el IGSS era un ejemplo ya que conservaba su autonomía.

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