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Aguinaldo desde octubre: quiénes podrán recibir el pago tras las reformas en El Salvador
El Salvador permitirá pagar el aguinaldo desde el 1 de octubre y exonerará del ISR montos de hasta US$1,500 para trabajadores y pensionados.
Foto Referencia. Recursos monetarios disponibles para los trabajadores y pensionados, cuyo periodo de recepción de prestaciones sido extendido desde el mes de octubre. (Foto Prensa Libre: Shutterstock)
La Asamblea Legislativa del Salvador aprobó reformas que habilitan el pago del aguinaldo desde el 1 de octubre. Además, se incluirá la exoneración del ISR (Impuesto Sobre la Renta) a montos de hasta US$ 1 mil 500.
Las nuevas medidas alcanzan trabajadores del sector público, privado, pensionados y empleados estatales que reciben compensaciones en efectivo, según detalló infobae.
Diputados de la Asamblea aprobaron con 60 votos cinco reformas legales para ampliar los períodos de entrega de prestaciones, permitiendo que los beneficiarios cuenten con estos recursos con mayor anticipación para cubrir sus gastos de fin de año.
Una de las reformas modifica los artículos 197, 200 y 202 del Código de Trabajo. El cambio principal adelanta el inicio del período habilitado para pagar el aguinaldo. Con la nueva disposición, los empleadores podrán entregar la prestación desde el 1 de octubre. La fecha límite para el pago se mantiene en diciembre, según el marco legal que regula este beneficio.
Para acceder al monto de manera íntegra, la reforma fija que el 12 de diciembre es la fecha referencial para calcular el aguinaldo. Este criterio, se aplicará a quienes no hayan completado el tiempo de servicio necesario.
Dichas modificaciones buscan preservar el derecho del pago proporcional para los trabajadores que no cumplan el período exigido o que sean despedidos en las circunstancias previstas por la ley.
Otras reformas
Las modificaciones legislativas también extienden el beneficio a los jubilados mediante cambios en la Ley Integral del Sistema de Pensiones, permitiendo que la pensión de Navidad y el beneficio adicional anual se paguen desde el primer día hábil de octubre hasta el quinto día hábil de diciembre.
Asimismo, la reforma al Decreto Legislativo N.° 140 regula la retención del aguinaldo por obligaciones de pensiones alimenticias, autorizando que el descuento del 30% comience el 1 de octubre y que el fondo sea entregado a los beneficiarios a más tardar el 20 de diciembre.
Por último, la modificación a la Ley sobre la Compensación Adicional en Efectivo otorga margen a las instituciones del Estado para desembolsar el beneficio a los empleados públicos entre el 1 de octubre y el 20 de diciembre, facilitando la disposición anticipada de estos recursos.
Requisitos y datos importantes para ser acreedor del aguinaldo
De acuerdo con el Código de Trabajo y las disposiciones legales vigentes en El Salvador, los requisitos generales para ser acreedor del aguinaldo son los siguientes:
- Vínculo laboral vigente: Ser un trabajador del sector público o privado que se encuentre prestando sus servicios bajo contrato.
- Derecho irrenunciable: La ley estipula que ningún empleado pierde este beneficio por razones disciplinarias, inasistencias injustificadas u otras causas.
- Terminación de contrato: En caso de despido sin causa legal o terminación de contrato con responsabilidad para el patrono antes de la fecha de entrega, el trabajador conserva el derecho a recibir el aguinaldo de forma proporcional al período trabajado.
Antigüedad y montos proporcionales:
- De 1 a menos de 3 años de servicio: Equivale a 15 días de salario.
- De 3 a menos de 10 años de servicio: Equivale a 19 días de salario.
- Más de 10 años de servicio: Equivale a 21 días de salario.
- Menos de 1 año de servicio: Si el trabajador tiene un tiempo menor (pero mayor a 30 días), tiene derecho a recibir la parte proporcional al tiempo laborado.