La decisión de la Suprema Corte este lunes de emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad sobre la norma que impide el uso recreativo del cannabis en el país despertó muchas dudas sobre qué significa esto en la práctica.
BBC NEWS MUNDO
Marihuana en México: 5 preguntas sobre qué cambia ahora que la ley no prohíbe el consumo lúdico de cannabis
¿Ya es legal el consumo lúdico de marihuana en México?
El asunto viene de lejos. Ya en 2017 el mismo organismo había declarado inconstitucionales los artículos de la Ley General de Salud que contemplan la prohibición absoluta del consumo personal de cannabis, por lo que ordenó al Congreso que legislara para que fuera una sustancia regulada.
Dicha ley, que permitiría su comercialización y crearía un mercado legal de esta sustancia en México, aún no ha visto la luz por la incapacidad de diputados y senadores de llegar a un consenso pese a las tres prórrogas de tiempo que les otorgó la Corte.
Es por ello que el organismo decidió emitir ahora la declaratoria con la que cannabis y THC quedan fuera de los artículos legales que prohíben su consumo recreativo y que solo permitían su uso medicinal o científico, al considerar que no existen riesgos colectivos para la salud.
Muchos interpretaron que México se convertía así en el segundo país de América Latina (tras Uruguay) en aprobar el uso lúdico de la marihuana o que incluso quedaba ya despenalizada.
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Pero, a la espera de saber cómo actuarán ahora las autoridades de Salud, la decisión de la Suprema Corte deja tal escenario de vacíos (al menos, temporalmente) que muchas de las dudas sobre el consumo de cannabis en México aún no tienen respuesta clara.
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes.
1. ¿Podré consumir marihuana sin necesidad de ningún trámite o autorización?
No. Los consumidores deberán tramitar un permiso para poder sembrar, poseer o transportar cannabis para uso personal ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la Secretaría de Salud.
Este requisito, de hecho, ya existe actualmente. Según México Unido Contra la Delincuencia (MUCD), organización que ha promovido activamente la regularización del consumo personal de cannabis, unas 2.500 personas solicitaron este permiso desde 2018.
La respuesta que obtenían era siempre negativa debido a las prohibiciones previstas hasta ahora en la ley.
Esto obligaba a los consumidores a recurrir a un juicio de amparo en el que los magistrados aceptaban otorgarles el permiso con base a la jurisprudencia ya existente sobre la inconstitucionalidad de la normativa.
Pero ahora que la Suprema Corte eliminó dichos artículos de la Ley General de Salud, las autoridades sanitarias deberán emitir dichos permisos.
En la práctica, por lo tanto, el principal cambio es que los interesados no tendrán ya que recurrir a los tribunales para que se les autorice su consumo personal.
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2. ¿Cualquiera que lo solicite obtendrá el permiso para consumir marihuana?
No. La Corte ordena que se emitan las autorizaciones a personas adultas, pero siempre que cumplan con algunos criterios.
No deberán consumir en espacios públicos, lo que apunta a que tendrán que hacerlo en su vivienda de manera privada. Se prohíbe consumirlo ante menores de edad o ante terceros que puedan verse afectados sin su consentimiento.
Tampoco deberán comerciar con el cannabis ni suministrarlo a terceros dado que su uso es exclusivamente personal. Ni podrán conducir vehículos o maquinaria peligrosa tras haberlo consumido.
Pero organizaciones y activistas tienen dudas de que, aún cuando los consumidores respeten los requisitos, las autoridades vayan a cumplir de manera efectiva con la expedición de permisos.
“Hasta ahora, la Cofepris ha actuado constantemente con prácticas dilatorias y burocráticas para evitar o retrasar al máximo dar respuesta a las peticiones de autorizaciones, que era lo que necesitabas para acudir después al juicio de amparo”, le dice a BBC Mundo Frida Ibarra, directora de incidencia de MUCD.
“Así que vemos con preocupación cómo pueda actuar ahora y si utilizará alguna nueva táctica. Ojalá que ninguna, y acate y emita las autorizaciones tal y como dicta la Corte”, agrega.
3. ¿Qué cantidad de cannabis podré poseer para consumo personal?
No se sabe. Cuando la declaratoria de la Suprema Corte se publique en el Diario Oficial de la Federación, será la Cofepris la que deba emitir unos lineamientos (se desconoce aún cuándo) con criterios específicos sobre el consumo personal.
MUCD prevé dos posibles escenarios. Uno, que no se fije ningún tipo de límite, tal y como se reconoce en las autorizaciones logradas por quienes recurrieron al recurso de amparo.
El segundo, que Cofepris sí imponga un límite máximo de la cantidad que se podrá poseer o transportar.
“Lo que esperamos que sea una posesión mayor a cinco gramos (la cantidad permitida actualmente) porque, si no, no tendría sentido que las personas adquirieran las autorizaciones”, dice Ibarra.
El último proyecto de ley debatido sin éxito en el Congreso contemplaba la posesión de hasta 28 gramos de marihuana y de seis plantas en casa por persona (u ocho si había más consumidores en la misma vivienda).
4. ¿Se permitirá la venta de cannabis? ¿Dónde podré comprarlo para mi consumo personal?
No, la comercialización sigue estando prohibida hasta que el Congreso legisle al respecto.
Así pues, la duda es dónde podrán adquirirlo los consumidores en México para uso lúdico una vez que obtengan el permiso correspondiente.
Por ello, la Suprema Corte ordenó también a la Cofepris definir lineamientos pertinentes sobre la adquisición de semillas para el cultivo personal.
La opción elegida hasta ahora por muchos consumidores era importar las semillas de otros países donde su venta sí es legal, pero eso no está al alcance de todos.
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“Ojalá que estos lineamientos no sean un obstáculo y atiendan a las circunstancias de quienes quieren consumir de manera legal”, dice Ibarra.
“Si no es así, lo que pasará es que las personas van a seguir adquiriendo la sustancia por vías ilegales”.
5. ¿Es cierto que el consumo lúdico de marihuana ha quedado despenalizado en México?
No. La declaratoria de la Suprema Corte “no despenaliza las actividades necesarias para el consumo personal del cannabis sin la autorización correspondiente”, subrayan desde MUCD.
Esto se debe a que, pese a modificarse ahora la Ley General de la Salud, el Código Penal Federal sigue contemplando como delitos contra la salud algunas actuaciones como la portación de sustancias o el narcomenudeo.
Esta discrepancia entre normativas puede generar según muchos expertos una especie de vacío legal hasta que el Congreso apruebe finalmente una ley al respecto.
Ibarra califica la declaratoria como “simbólica e histórica porque reitera que la prohibición es inconstitucional”, pero reconoce que “se queda corta” porque aún hay muchísimos aspectos por definir.
“De ninguna manera hay regulación (del uso personal del cannabis) en México”, subraya.
Según la vocera de MUCD, “el sistema no se va a resolver hasta que tengamos una regulación integral de toda la cadena que implica un mercado de cannabis: cómo adquieres los productos, las vías de administración, los puntos de venta… todo eso solo lo tendremos claro con una ley”.
“Y es por eso que es urgente que el Congreso se ponga a trabajar y ponga la regularización del cannabis como una prioridad”, remata.