Como en primera instancia, la corte concedió a esta mujer, casada con él desde 1986 y madre de dos hijos, 10 mil euros en concepto de daños y perjuicios por “ausencia de relaciones sexuales durante varios años”.
El tribunal se basa en el artículo 1382 del código civil, que prevé que cualquier persona “que causa daño a otra” debe repararlo.