Asimismo, aplica una multa adicional cuyo monto no especifica.
“La circunstancia que la empresa denunciada emplee un estándar de control de calidad exigente, no excluye la posibilidad de que en el caso concreto exista un hecho que signifique descuido, el cual por extraño que sea, no puede ser considerado como un caso fortuito”, explica la sentencia.
El fallo estima que “debido a fallas o deficiencias en la calidad del bien y del servicio” se causó menoscabo al consumidor.
Los hechos ocurrieron en junio de 2012 cuando un joven denunció el hecho tras acudir a un local de la cadena en Temuco. Las investigaciones demostraron que el producto no fue intervenido fuera y “que la cola fue cocinada dentro del local”, según afirma la sentencia.