DESDE MI CATEDRABelice es Guatemala
Con gran interés hemos seguido los acontecimientos que se han dado con relación al diferendo territorial entre Belice y Guatemala. Y mucha preocupación han causado las declaraciones de Paul Reichler, representante de los intereses guatemaltecos en la negociación con Belice, cuando expresó: ?Sería una tragedia humana defender un reclamo territorial anticuado que no tiene base sólida legal, y ni la más mínima posibilidad de ser aceptado por una corte internacional?.
La Cancillería dio a conocer las propuestas de los conciliadores Paul Reichler y Srridath Ramphal, de las cuales se deduce que Guatemala no obtendrá ninguna porción de Belice. No obstante se ofrecen cuatro posibles soluciones secundarias que deben ser aprobadas en consulta popular.
La primera propuesta es que el diferendo territorial se queda igual con los límites que están en el tratado de l859; es decir, Belice no cedió ningún centímetro de terreno. Segundo, se habla de un fondo para el desarrollo económico de la zona de adyacencia de l,600 millones de quetzales, que estaría administrado por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Ese dinero serviría para el desarrollo de los habitantes de ambos países. Tercero, la creación de una zona ecológica que se instauraría en los Cayos Zapotillo y Ranguana en administración tripartita entre Guatemala, Honduras y Belice. Y por último, la parte más importante la consecución de 2 mil millas náuticas de zona económica exclusiva.
Cualquier esfuerzo que se haga en busca de una solución, es meritorio. Guatemala siempre ha considerado que tiene derechos sobre el territorio de Belice, derechos históricos que proceden desde la colonia.
El resultado de las negociaciones y especialmente la última propuesta, desde el punto de vista particular, es un resultado que desconoce los derechos que Guatemala tiene sobre el territorio beliceño.
La propuesta hecha por los conciliadores no viene a satisfacer las pretensiones que con justo derecho corresponden a Guatemala. Ojalá que el gobierno no ceda ni abandone ninguna de las reclamaciones de reivindicación terrestre, insular y marítima, que se agoten todos los recurso e inmediatamente acudan a la Corte Internacional.
Y con relación a la consulta popular, únicamente se podrá hacer de acuerdo al artículo 19 en disposiciones transitorias y finales de la Constitución. Habla de que la aprobación en consulta es en el caso de que exista la presentación de un acuerdo definitivo, lo que se tiene es la aprobación de una propuesta de una comisión. Ojo con este asunto.