Columnas Diarias
Algunas consideraciones sobre la ley del agua
Domina una visión estatizante y centralizadora.
El pleno del Congreso de la República remitió la iniciativa para aprobar una ley de aguas (6816) a la Comisión de Ambiente y Recursos Naturales el 11 de agosto. La Exposición de Motivos de la iniciativa reconoce que este es el último entre una larga lista de intentos por aprobar nuevas reglas. Se interpreta el artículo 127 de la Constitución Política como un mandato para crear una ley, puesto que proclama que una ley específica “regulará esta materia”.
Se crearía una costosa burocracia central.
El tema amerita un análisis pausado, pero cabe advertir que la iniciativa se apoya en cinco premisas que merecen ser discutidas.
Premisa 1: La ley de aguas llena un vacío constitucional y legal. ¡No necesariamente! Estamos lejos de vivir en un caos anárquico. Un cuerpo legal vigente norma el uso del agua y establece un régimen mixto; coexisten aguas de dominio público y de uso particular.
Premisa 2: Nos conviene que toda el agua sea de dominio público (gubernamental). Aunque la iniciativa dice que las autoridades reconocerán derechos preexistentes, y habla de la transferibilidad de los permisos, el proyecto parece inclinarse por la total nacionalización del recurso hídrico. Un corolario de esta premisa es que las personas desperdiciamos, ensuciamos o acaparamos el agua; dejados a nuestras anchas, tomamos rutinariamente malas decisiones. Consideran necesario el control estatal para dar un manejo integral y coherente al agua. Confían en que los políticos alinearán sus actos con el interés social y generarán resultados óptimos.
Premisa 3: Para lograr el orden, es imperativo crear una monopólica autoridad hídrica que trace un plan nacional y levante un inventario de aguas. Una vez recabe la información completa del territorio nacional y arme el inventario de aguas, esta autoridad decidirá cuáles usos comunitarios y particulares preexistentes reconoce, y creará un registro nacional de permisos. La autoridad tendrá poder discrecional para extender y revocar permisos, y castigar a infractores. Además, los tributarios pagaremos la suma de los gastos de esta nueva burocracia, en planta física, equipo, salarios y más.
Premisa 4: La iniciativa goza de apoyo generalizado porque durante dos años, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (Marn) llevó a cabo un proceso de socialización. De cierta forma, las reacciones a la iniciativa fuera del ámbito de estos foros se conciben como inoportunas y extemporáneas. Incluso se presiona a los diputados para que aprueben el proyecto de ley sin mayor análisis, porque este ya fue suficientemente discutido.
Premisa 5: El agua es simultáneamente un bien gratis (libre), un bien público, un bien comunal y un bien escaso. No puede ser todo a la vez. Unos párrafos de la iniciativa califican el agua como un bien al cual tenemos derecho de forma gratuita. Otros párrafos describen el agua como un bien público. Quizás por público entienden gubernamental, en tanto los economistas lo definen específicamente como un bien no rival y no exclusivo. Eso significa que el recurso está disponible para todos y que su uso por una persona no limita su uso por otra. El agua no solamente es apropiable, sino que su consumo es frecuentemente rival. La conceptualización más realista es que el agua es un bien económico, y en ese sentido, es escaso y valioso.
Si vamos a cambiar las leyes vigentes, deberíamos dar cabida a mercados de agua, que asignan el recurso hacia sus usos prioritarios, guiados por un precio revelador la relativa escasez del bien. Las propuestas deberían inclinarse por ampliar el rol del mercado y las comunidades, y reducir la injerencia del gobierno para realmente mejorar el trato que damos al vital recurso.