CON OTRA MIRADA

Decisión legal vs. simple opinión

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Según lo establece la Constitución Política de Guatemala, la colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tiene por fines la superación moral, científica, técnica, cultural, económica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio (artículo 1. Ley de Colegiación Profesional). En otras palabras, una vez graduado de una universidad y obtenido el título correspondiente, al menos en el grado de licenciatura, es requisito indispensable colegiarse para poder ejercer la libre práctica de la profesión.

La ley regula el funcionamiento de la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales, instituida en 1958, formada por tres órganos: Asamblea General, Junta Directiva y comisiones, temporales o permanentes, que se establezcan por acuerdo de la Asamblea o de la Junta Directiva. La Asamblea General es el cuerpo colegiado integrado por los presidentes de los colegios legalmente organizados. Su desarrollo es resultado del trabajo de sus integrantes que luchan por inscribir las mejores páginas de la historia de profesionales, a lo largo de los dos años en que cada uno de ellos representa a su colegio.
Durante ese breve lapso, los miembros integran la Junta Directiva de manera rotativa, cada dos meses, a fin de que todos ocupen los diferentes cargos, haciendo de esa práctica un ejercicio democrático real y verdadero, en el que la responsabilidad de sus decisiones es compartida en el más amplio y heterogéneo espectro cívico, cultural, político y académico.

' La designación del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados no causa agravio al apelante.

José María Magaña Juárez

Entre las funciones y atribuciones de la asamblea de presidentes está propiciar la coordinación de esfuerzos de los agremiados en todos los colegios, en función de la superación académica y el bienestar común, promoviendo la interrelación y solidaridad entre los mismos. En caso de conflicto de intereses entre los colegios, es obligatoria su intervención, a fin de arbitrar soluciones conciliatorias equitativas, en función del espíritu universitario. Los órganos de cada colegio están obligados a agotar previamente esa instancia antes de acudir a otras vías legales.

Esta larga introducción la hago por las opiniones sin fundamento vertidas en medios de comunicación respecto de la resolución de la asamblea de presidentes al recurso de apelación planteado por el abogado y notario Edie Josué Cux García, quien se manifiesta agraviado por la designación del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, de fecha 18En2021, que declaró electo magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad al licenciado Mynor Mauricio Moto Morataya para completar el período 2016-21, resultado de la votación en Asamblea General Extraordinaria de aquel colegio profesional.

La asamblea de presidentes declaró sin lugar el recurso de apelación planteado, entre otras razones, porque los asuntos impugnados como agravios al apelante fueron extemporáneos; porque las acciones impugnadas son ajenas al acto de la elección; porque sobre el ejercicio profesional, requisito calificado por el Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, es anterior al acto reclamado, estimando precluido ese derecho de impugnación. Ante eso, la Asamblea concluyó que la designación del Tribunal Electoral del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, que es el acto reclamado, no causa ningún agravio al apelante. Esa resolución fue debidamente notificada al demandante, licenciado Cux García, quien atendió todas las etapas procesales una vez fue notificado de la resolución de la Asamblea.

Con esa decisión legal quedó resuelto el recurso de apelación planteado. Fallo que es ajeno y muy distante a una simple opinión sobre la idoneidad de la candidatura del licenciado Moto Morataya, que no fue solicitada y que, desde luego, no tenía por qué emitir.

ESCRITO POR:

José María Magaña

Arquitecto -USAC- / Conservador de Arquitectura -ICCROM-. Residente restauración Catedral Metropolitana y segundo Conservador de La Antigua Guatemala. Cofundador de la figura legal del Centro Histórico de Guatemala.