Reflexiones sobre el deber ser
El sistema semiparlamentario en Guatemala
Los diputados pueden ocupar cargos en el Organismo Ejecutivo.
En el sistema parlamentario, el gobierno surge y depende del parlamento, en contraste con el sistema presidencial, bajo el cual existe una interdependencia (subordinación recíproca) entre los poderes del Estado, a través de lo que se denominan controles interorgánicos, cuya finalidad es que los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial se fiscalicen entre sí.
Por otro lado, bajo el sistema parlamentario, el parlamento elige al jefe de gobierno (del Ejecutivo), quien, generalmente, es el líder de la mayoría, en tanto que, bajo un sistema presidencial, el jefe de gobierno se elige directamente por el pueblo. En el sistema parlamentario, las jefaturas de Estado y de gobierno son ocupadas por personas distintas, en tanto que en el presidencial ambas se concentran en el presidente.
En un sistema parlamentario, los parlamentarios eligen a los miembros del gobierno (primer ministro y ministros) entre los mismos parlamentarios, por lo que los integrantes de la rama ejecutiva son, a su vez, parlamentarios y ministros o funcionarios ejecutivos. De suerte que la fiscalización del parlamento sobre el gobierno es directa e inmediata.
A la luz de la Constitución vigente, en Guatemala rige un semiparlamentarismo, es decir, un sistema que combina elementos de los sistemas presidencial y parlamentario. La interpelación de los ministros ante el Congreso se origina del parlamentarismo, mientras que el veto presidencial es propio del presidencialismo.
Bajo el sistema semiparlamentario guatemalteco, los diputados pueden desempeñar los cargos de ministro o funcionario del Organismo Ejecutivo, que se integra por las entidades centralizadas, desconcentradas, descentralizadas y autónomas. Al efecto, el Congreso debe concederles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. Por lo tanto, los diputados, sin menoscabo de su calidad de “dignatarios de la nación”, pueden ocupar cargos en el Ejecutivo durante todo o parte del período legislativo, previo permiso del Congreso, sin que este tenga potestad alguna para calificar o limitar la eventual doble calidad.
De suerte que la fiscalización del parlamento sobre el gobierno es directa e inmediata.
En el sistema parlamentario cuando el gobierno pierde la confianza del parlamento, debe renunciar, aunque el jefe de gobierno puede disolver el parlamento y convocar a elecciones parlamentarias anticipadas; en tanto que, en el sistema presidencial, tanto el gobierno como los congresistas tienen mandato propio, que no puede menoscabarse ni darse por terminado, salvo que, al efecto, se enmiende la Constitución, como ocurrió en 1994, precedente que redundó en la terminación del período y funciones de los diputados.
Nuestro sistema semiparlamentario otorga al Congreso la potestad de remover al presidente cuando este adoleciere de incapacidad física o mental, de desconocerlo si el gobernante intenta prolongar su período de funciones, así como de declarar que ha lugar o no a formación de causa penal en su contra.
El obstruccionismo, es decir, la esterilización u obstaculización de la discusión y aprobación de los proyectos de ley del gobierno, es la mayor crítica que se hace al sistema parlamentario, en tanto que el excesivo poder que se concentra en el gobernante, lo que le otorga mucha capacidad de maniobra política, es la crítica que pesa sobre el presidencial.
La tendencia en los sistemas parlamentario y presidencial es la convergencia de uno hacia el otro, lo que se traduce en que ambos están absorbiendo elementos propios del otro. Nuestro sistema semiparlamentario es un ejemplo de esa convergencia, aunque el énfasis presidencialista se mantiene.