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Enredados los amparos

Controversia universitaria descubre necesaria reflexión sobre el amparo.

El amparo mexicano tiene el carácter de urgencia nacional, pero se acompaña de la confianza en las autoridades nacionales. Ante una controversia, en 15 días, máximo, dicta la obligación de apego a la ley por la autoridad reclamada. En nuestro país, en un mes, tiene igual motivo, pero eventualmente faculta la sustracción de la materia de conocimiento de las instituciones. Ello ha generado una todopoderosa institución con poder de decisión en toda materia. Ya lo dice nuestro ordenamiento; no hay ámbito que no sea susceptible de amparo, al tenor del 8o. de esa ley constitucional. De esa cuenta, la Corte Suprema de Justicia dejó de serlo, pues puede enmendarle la plana la Corte de Constitucionalidad. De igual manera, corrige a toda autoridad administrativa si lo tiene a bien, pues conoce toda apelación en esta materia.

No puede continuar enredado en atraso normativo y legal el monopolio educativo universitario.

Vienen a cuenta estas dudas sobre la idoneidad de nuestro ordenamiento legal cuando hay un conflicto con una institución que recibe el 5% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios. Puede estar, en la jerarquía administrativa, el cargo de rector de la Usac muy debajo de otros. De hecho, los amparos en esa materia se sustancian en la Corte de Apelaciones, y los de las autoridades menores, ante jueces de primera instancia. La variedad de tribunales y las diferentes quejas complejizan el proceso electoral universitario.

La exclusión de cuerpos electorales no es de la misma naturaleza. Hay algunos complejos, como la anulación de la asamblea de representantes del Colegio de Abogados, pues existe una controversia legal sobre si debe organizarse por el órgano encargado del colegio profesional o por el Colegio Electoral Universitario. Tamaña controversia, necesitada tal vez de una reforma legal, amerita estudio profundo jurisprudencial. Mientras tanto, perdió materia el amparo, pues se realizaron los actos electorales. Otros son en las elecciones facultativas de estudiantes y maestros; aquí, las objeciones deben resolverse por el Consejo Superior Universitario. Por esa razón, no cabe un amparo, pues deben agotarse los procedimientos administrativos donde se incluye la jurisdicción contenciosa administrativa. Pero la celeridad queda totalmente olvida.

El artículo 27 de la Ley de Amparo concede la facultad de suspensión provisional del acto reclamado cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. Esta facultad es amplísima, pues inhibe a cualquier autoridad de sus poderes. No obstante, fuera de casos de elevado interés político, no suelen dictarse estas resoluciones, por tribunales menores. En consecuencia, la Corte de Constitucionalidad, celosa del ordenamiento constitucional, considera la inexistencia de daño irreparable, y opina que debe garantizarse la fluidez de los procesos electorales, dejando para posterior discusión las objeciones y controversias que ameriten anularlo.

Hay atrasos en la elección de representantes en el Consejo Superior Universitario, pero también hay grandes sectores sin representación en la dirección universitaria, como escuelas y otros centros universitarios. Lo terrible es la falta de una propuesta limpia para establecer procesos justos.

Está creado el escenario para la actuación de enredadores, manipuladores e intrigantes. No todo se hace mal; en algunas facultades se procede conforme a las normas universitarias y régimen de legalidad. En otras hay controversias, al no prestar atención anticipada a falta de congruencia en las normas de procesos electorales. Finalmente, están los ámbitos enredados por la falta de actos electorales limpios. Se necesita legislación para la universidad pública.

ESCRITO POR:

Antonio Mosquera Aguilar

Doctor en Dinámica Humana por la Universidad Mariano Gálvez. Asesor jurídico de los refugiados guatemaltecos en México durante el enfrentamiento armado. Profesor de Universidad Regional y Universidad Galileo.