Estado, empresa y sociedad

Entes autónomos o descentralizados

Una agencia independiente puede ayudar a profesionalizar la gestión pública.

La Fundación 2020 ha realizado un estudio denominado: “Entidades autónomas, en busca de un modelo”, base del conversatorio que se realiza hoy sobre “Entes autónomos o descentralizados: agencias independientes”. Se debate sobre el grado de centralización o descentralización del poder público y la conveniencia o inconveniencia de establecer agencias independientes (bajo la jerga estadounidense), como una fórmula de diseño institucional para atender ciertas funciones del Estado que, por su complejidad, impacto y necesidad, requieren estar protegidas de la interferencia política (pero no al margen del control democrático), usualmente en áreas específicas como regulación económica, competencia, energía, telecomunicaciones, estadística, recaudación tributaria, supervisión financiera e innovación pública.

Se busca el cumplimiento de una función específica, altamente técnica y neutral.

La Constitución Política hace alusión a dos tipos de entidades autónomas: los casos contemplados específicamente en la misma, tales como el municipio, el seguro social, la banca central o la universidad estatal, y los que se conceden, excepcionalmente, por decisión legislativa con el voto favorable de dos terceras partes del Congreso de la República, únicamente “cuando se estime indispensable para la mayor eficiencia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines”.

La creación de una agencia independiente se justifica cuando concurren cuatro condiciones: primero, la función exige alta especialización técnica; segundo, existe riesgo real de interferencia política o captura por intereses particulares; tercero, la política pública requiere continuidad más allá del ciclo electoral; y cuarto, la credibilidad de la institución es indispensable para generar confianza ciudadana.

Una agencia independiente puede ayudar a profesionalizar la gestión pública, reducir decisiones coyunturales, proteger estándares técnicos y construir instituciones más previsibles. La experiencia comparada muestra que los reguladores independientes funcionan mejor cuando tienen mandatos claros, financiamiento suficiente, reglas de nombramiento basadas en mérito y obligaciones robustas de rendición de cuentas.

He escuchado ocurrencias de hacer proliferar “superintendencias” a modo de homologarse a la Superintendencia de Bancos (SIB) —creada en 1946— o a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) —creada en 1998—, pero no toda función pública puede ni debe delegarse a una agencia independiente, especialmente cuando se trata de una función eminentemente política, como seguridad, defensa, política exterior o definición presupuestaria, o cuando la nueva entidad duplicaría funciones existentes o serviría para blindar intereses sectoriales en lugar de proteger el interés público.

Si Guatemala avanza hacia agencias independientes, el diseño debe incluir una Junta Directiva estratégica (no ejecutiva), pequeña, plural y seleccionada por mérito; mandatos fijos y escalonados; causales estrictas de remoción; declaración pública de intereses; prohibición de conflictos y puertas giratorias; auditorías externas; publicación periódica de información; y, evaluación del desempeño basado en resultados.

La Junta debe definir estrategia, supervisar riesgos y evaluar resultados; mientras la Gerencia debe ser profesional, de tiempo completo, responsable de la operación y ejecución diaria; administrar recursos y tomar decisiones técnicas dentro del mandato legal. La regla de oro es sencilla: la Junta gobierna; la gerencia gestiona.

En cualquier caso, se busca el cumplimiento de una función específica, altamente técnica, de forma políticamente neutral.

ESCRITO POR:

José Alejandro Arévalo

Profesional, especialista en banca y finanzas. Profesor universitario. Consultor independiente.