Reflexiones sobre el deber ser

Imperativos preelectorales

El colapso del sistema político electoral sería calamitoso para la democracia liberal de Guatemala.

Conforme a la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp), el Tribunal Supremo Electoral (TSE) deberá convocar a elecciones generales —presidenciales, legislativas, edilicias y diputados al Parlacén—, en enero de 2027. En aras de la eficacia electoral, deben despejarse los nubarrones que ensombrecen el actual panorama preelectoral, a saber:

El llamado al voto es un elemento esencial de la propaganda.

1) El TSE debe concluir los procedimientos de cancelación de los partidos políticos que no observaron las normas sobre financiamiento electoral durante los procesos electorales de 2016, 2019 y 2023.

2) El TSE debe declarar, de manera categórica, que a este órgano del Estado le corresponde, con exclusividad, el ejercicio de la jurisdicción político-electoral, que le otorga la potestad de resolver, en definitiva, todos los asuntos y controversias que se sometan a su conocimiento, incluida la declaración de validez y nulidad de los comicios, la oficialización de los resultados electorales y la adjudicación de los cargos de elección popular.

Esto dejaría claro que no debe atenderse la opinión consultiva emitida por la 8a. magistratura de la CC, por la cual pretende despojar al TSE de la jurisdicción político-electoral, es decir, de su investidura de tribunal de justicia, y reducirlo a una instancia administrativa, cuyas resoluciones puedan ser revocadas u omitidas por tribunales de la jurisdicción ordinaria.

3) El TSE debe modificar la disposición reglamentaria que desarrolla la norma de la Lepp que ordena no inscribir a candidatos por propaganda anticipada, en el sentido de que solo puede rechazarse la inscripción de aquellos candidatos que hayan llamado al voto, extremo que es un elemento esencial de la propaganda electoral.

En todo caso, mantener el criterio restrictivo del debate público que se impuso con motivo de los comicios celebrados en 2019 y 2023, lo que redundó en la exclusión arbitraria de candidaturas, supondría la reiteración de la violación flagrante del principio de libre juego de opiniones, así como de la libertad de elegir y ser elegido.

4) El Congreso, antes de la convocatoria a elecciones, debería de reformar la Lepp, en el sentido de: (i) sustituir la lista cerrada por la lista abierta, para la elección de diputados y cargos edilicios, extremo que le daría al ciudadano el poder de elegir a los candidatos de su preferencia y no los de la preferencia de los partidos; y (ii) impedir el traslape de las fases de inscripción y propaganda del proceso electoral.

5) El TSE, a través de desarrollos reglamentarios pertinentes, debe hacer valer los mandatos de la Lepp que prohíben la demagogia y el clientelismo.

6) Los tribunales no deben prestarse a la criminalización judicial de opositores, disidentes e indeseables, así como deben garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión de ideas y el libre juego de opiniones, que son la sangre de la democracia liberal.

Si estas cuestiones de fondo no se abordan con seriedad y diligencia, se corre el riesgo de que el voto nulo vuelva a manifestarse, esta vez con mayor fuerza, en los comicios que se celebrarán el año entrante, así como que personas capaces, idóneas y honradas, comprometidas con una profunda renovación institucional y moral del Estado, se abstengan de presentarse como candidatas a cargos de elección popular, por temor a ser excluidas arbitrariamente de la contienda o a una competencia desleal.

En todo caso, el colapso del sistema político electoral sería calamitoso para la democracia liberal de Guatemala, y podría abrir las puertas de par en par al despotismo, del cual hacen apología los extremistas y sectarios.

ESCRITO POR:

Mario Fuentes Destarac

Abogado constitucionalista