Estado, empresa y sociedad
Nombramiento innecesariamente tormentoso
Habrá que meditar bien si se quisiera insistir con el nombramiento objetado.
Es una pena ver el entuerto en que innecesariamente se ha visto envuelto el presidente de la República, cuando decidió nombrar a quien ocupaba la cartera del Ministerio de Finanzas Públicas para el cargo de presidente del Banco de Guatemala (Banguat), al igual que lo habían hecho un par de sus antecesores para “premiar” a quien les habían colaborado dirigiendo la hacienda pública, como sucedió con Álvaro González Ricci y María Antonieta de Bonilla.
Un puesto delicado, por supuesto, lo que explica que en lo que va de este siglo, excepto González Ricci y Lizardo Sosa, el resto de los nombrados para presidir el Banguat poseían extensas carreras dentro de la banca central, pudiendo citar a Edin Velásquez, Antonieta de Bonilla, Edgar Barquín, Julio Suárez y Sergio Recinos.
Este ha sido el único caso en que el nombrado para presidir el Banguat seguía siendo diputado al Congreso de la República, cuando esa condición está expresamente prohibida por la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (LOBG). No entendemos las razones por las que el presidente Arévalo se expuso a nombrar a alguien que, no obstante que había obtenido el permiso que establece el artículo 160 de la Constitución Política, seguía siendo diputado y era evidente que se encontraba en una de las incompatibilidades que prescriben los artículos 18 y 31 de la LOBG, como confirmó la Corte de Constitucionalidad (CC) al otorgar provisionalmente el amparo solicitado en sendos expedientes (9267-2026 y 9292-2026). El asunto es claro y simple: en el caso de la presidencia del Banguat, primero se debía renunciar a la curul en el Congreso y después asumir el cargo en la banca central.
En tanto se resuelva en definitiva el asunto, el vicepresidente deberá sustituir al presidente del Banguat.
Hasta acá, el asunto estaría resuelto y procede acatar la disposición que, por mayoría, adoptó la CC que, siendo la última instancia jurisdiccional del país, sus decisiones deben cumplirse dado que son inapelables (aun tratándose de un amparo provisional, pendiente de resolución definitiva). Esto por el contenido de lo resuelto por la CC al suspender el nombramiento del funcionario; dejar sin efecto todos los actos y actuaciones realizados por la persona nombrada, tanto desde la perspectiva administrativa, organizacional y laboral, así como aquellos relacionados con las actuaciones de la Junta Monetaria y del Banco de Guatemala; y, en tanto se resuelva en definitiva el asunto, el vicepresidente deberá sustituir al presidente del Banguat.
La resolución de la CC conmina al presidente de la República para que, previo a efectuar cualquier nombramiento, verifique que la persona a designar no solo cumpla con los requisitos de validez y calidades necesarias, no se encuentre dentro de las prohibiciones o incompatibilidades para ejercer el cargo, sino que se abstenga de nombrar a personas que incumplan con lo dispuesto en los artículos 14 y 28 de la LOBG.
En otras palabras, la CC exige que quien sea nombrado no solo sea guatemalteco de origen, sino debe ser de reconocida honorabilidad y actuar en función del interés nacional y del cumplimiento del objetivo fundamental del Banco Central, así como de notoria preparación y competencia en materia económica y financiera. Simultáneamente, la Embajada de Estados Unidos publicó lo siguiente: “Jamás nos quedaremos callados ante los intentos de politizar el Banco de Guatemala, socavar su independencia o poner en riesgo la estabilidad económica del país”.
Algo inédito, salvo que exista algo preocupante que desconozcamos; por lo que, dadas las circunstancias, habrá que meditar bien si se quisiera insistir con el nombramiento objetado.