punto de encuentro
Protagonistas de su propia comunicación
Reconocer y garantizar el funcionamiento de las radios comunitarias.
El 1 de septiembre, el Movimiento de Radios Comunitarias Indígenas de Guatemala llegó al Congreso para relanzar la iniciativa de ley 4087, Ley de Medios de Comunicación Comunitaria. La propuesta que obtuvo en 2010 el dictamen favorable de la Comisión de Pueblos Indígenas avanzó en primera y segunda lecturas en el 2016, pero desde entonces está pendiente de aprobación.
El objetivo central de esta iniciativa es regular la actividad de los medios de comunicación comunitaria y que la adjudicación de las frecuencias radioeléctricas se base en principios democráticos para que los pueblos y sectores sociales puedan acceder a las mismas en condiciones de igualdad. Actualmente, el mecanismo para la adjudicación de las frecuencias radiales es a través de procesos de subasta en donde la capacidad económica es determinante.
La iniciativa tiene 24 artículos y parte de la obligación del Estado de garantizar el derecho constitucional de libertad de expresión para los pueblos indígenas a través de los medios comunitarios. Refiere también el compromiso de Guatemala de cumplir con los distintos tratados y convenios internacionales sobre la observancia del principio de no discriminación y la defensa, desarrollo y transmisión de los valores y conocimientos de las comunidades y pueblos indígenas a través de sus propios medios de comunicación.
Además, crea el Consejo Nacional de Medios de Comunicación Comunitaria como órgano auxiliar de la Superintendencia de Telecomunicaciones, y dispone criterios generales para el otorgamiento de títulos de derecho de uso de las frecuencias radioeléctricas.
En los acuerdos de paz, en particular, en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, se estableció el compromiso de reconocer y garantizar el funcionamiento de las radios comunitarias. Sin embargo, muy poco se avanzó en estos aspectos y, por el contrario, las y los periodistas y comunicadores comunitarios han enfrentado criminalización, ataques sistemáticos, allanamientos a sus emisoras y confiscación de sus equipos.
La aprobación de la iniciativa 4087, Ley de Medios de Comunicación Comunitaria, es un imperativo democrático.
Desde la presentación de la iniciativa de ley 4087 se han emitido dos resoluciones judiciales que abonan para que la misma sea aprobada por el pleno del Congreso. El 14 de marzo de 2012, la Corte de Constitucionalidad emitió un fallo en el que hizo un llamado a legislar sobre el acceso de los pueblos indígenas a las frecuencias de radio. Y en el 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia en el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros vs. Guatemala, que obliga al Estado a regular esta materia.
Entre otras medidas concretas, la Corte IDH ordenó al Estado de Guatemala: permitir que las comunidades puedan operar libremente sus radios comunitarias; reconocerlas como medios diferenciados; crear un procedimiento sencillo para obtener licencias; reservar a las radios comunitarias indígenas una parte del espectro radioeléctrico como medida para superar las desventajas estructurales que enfrentan los pueblos indígenas; y abstenerse de enjuiciar criminalmente a quienes operan radios comunitarias indígenas, allanar esas radios y decomisar sus equipos.
La aprobación de esta iniciativa, como señalaron los representantes del Movimiento de Radios Comunitarias Indígenas de Guatemala, es un imperativo democrático para garantizar que las comunidades sean protagonistas de su propia comunicación, informen sobre los asuntos públicos que les afectan, transmitan en sus idiomas y preserven su cultura.
Uno de los grandes desafíos para los derechos a la información y la libertad de expresión pasa por que se puedan expresar pluralmente las distintas visiones y formas de ver y entender la realidad. Democratizar el acceso a las frecuencias radioeléctricas es un paso crucial en esta dirección.