PLUMA INVITADA

Timbre forense electrónico, una urgencia latente

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La digitalización alcanza los diferentes ámbitos de la esfera de desarrollo humano, y por lo tanto la justicia no escapa a ello. Parte fundamental de la modernización en que incursiona el Organismo Judicial involucra el quehacer de nuestros agremiados, los abogados, por ello hoy se destaca la importancia del timbre forense electrónico como una necesidad urgente y latente que la pandemia vino a poner en evidencia.

' Este timbre electrónico se utilizará únicamente en documentos electrónicos.

David de Jesús Duarte Alas

El timbre forense y timbre notarial se regulan por medio del decreto 82-96 del Congreso de la República, el cual contiene la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial, ordenamiento que en el artículo 1 crea la obligación y forma de pago. Para determinar el valor y características del timbre forense, la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala emitirá los reglamentos. Estos reglamentos deben ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que para el efecto se convoque, tal como lo determina el artículo 4 de la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial.

Las características antes indicadas son competencia del Colegio, criterio que sostiene la Corte de Constitucionalidad en las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias a la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, contenidas en el acuerdo 1-2013, artículo 77, inciso b); el anterior criterio se refuerza en el Reglamento para el uso del SIECC (Sistema Informático de Expedientes de la Corte de Constitucionalidad) contenido en el acuerdo 03-2016 de la Corte de Constitucionalidad, el cual en el artículo 13 determina: “… Podrá utilizarse el timbre forense en formato electrónico cuando el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala lo habilite”, lo cual claramente refleja que crear un timbre forense con características electrónicas, junto a otras medidas de seguridad, es viable y no sale de las atribuciones del Colegio ni de la Asamblea que para el efecto se ha convocado; oportuno resulta evidenciar que la Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial no regula que el timbre o estampilla deban ser físico o en papel, lo cual, aunado a lo anterior, así como a la implementación de tecnologías al sistema de justicia guatemalteco evidencian la viabilidad y, especialmente, la necesidad de la emisión de un timbre forense que tenga como característica principal que sea electrónico.

Este timbre electrónico se utilizará únicamente en documentos electrónicos y su cotejo deberá realizarse por medio de la implementación de sistemas entrelazados entre el CANG y la CSJ, así como otras instituciones públicas. Se mantendrá la vigencia del actual Reglamento del Timbre Forense y Timbre Notarial, a cuenta de que, si el abogado o abogada no pretende usar los servicios electrónicos, puede seguir trabajando sobre la base legal actual y con la presentación tradicional de los memoriales ante los órganos de justicia en Guatemala.

Cabe resaltar que el valor del timbre forense es de un quetzal por hoja; así lo determina la ley y así continuará. Para la implementación de estos importantes avances se requiere de la participación de los agremiados, votando por el SÍ el próximo 6 de diciembre, a las 9 horas, en la sede del Colegio de Profesionales.

 

*Jefe de Proyectos de Tecnología y encargado de la Comisión creadora del Timbre Forense Electrónico

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