Reflexiones sobre el deber ser
Vigencia de la ley de orden público
Se ha puesto en duda la vigencia de la ley de orden público.
El régimen de excepción es un mecanismo constitucional de carácter extraordinario y temporal que el Gobierno puede adoptar para enfrentar adecuadamente alteraciones graves de la normalidad constitucional. Según la alteración que se enfrente, el Gobierno puede decretar cinco estados de emergencia: prevención, alarma, sitio, guerra y calamidad pública. La finalidad de los primeros cuatro es restablecer la paz, el orden, la seguridad o el control del Estado, en tanto que el objetivo del estado de calamidad pública es enfrentar catástrofes, calamidades, desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales, accidentes de gran magnitud), así como crisis sanitarias (epidemias, situaciones de contaminación graves).
En los casos de invasión del territorio, perturbación grave de la paz, actividades contra la seguridad del Estado o calamidad pública, podrá cesar la plena vigencia de los derechos constitucionales de acción, seguridad personal, interrogatorio a detenidos o presos, locomoción, reunión y manifestación, emisión del pensamiento, portación de armas y huelga de los trabajadores estatales.
Conforme a la Constitución, el Gobierno, en el decreto respectivo, debe declarar el régimen de excepción y convocar al Congreso para que este, dentro del plazo perentorio de tres días, lo conozca, ratifique, modifique o impruebe. Los efectos del decreto no excederán de 30 días por cada vez, desde su publicación en el diario oficial. Todo lo relativo al régimen de excepción se regula en la Ley Constitucional de Orden Público.
La ANC decretó en 1985 la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que sustituyeron a las entonces vigentes.
Las leyes constitucionales son aquellas decretadas por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Esta, en 1985, decretó la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que sustituyeron a las entonces vigentes. No obstante, la ANC omitió decretar nuevas normativas que regularan el ejercicio de la libertad de expresión de ideas y el estado de excepción, por lo que se han mantenido vigentes la Ley de Orden Público (LOP) y Ley de Emisión del Pensamiento, decretadas por la ANC, respectivamente, en 1965 y 1966, y vigentes desde 1966, bajo los Decretos 7 y 9 de la ANC.
Recientemente, se ha puesto en duda la vigencia de la LOP, con base en que la Constitución dispone: “Se derogan todas las Constituciones de la República de Guatemala y reformas constitucionales decretadas con anterioridad a la presente, así como cualesquiera leyes y disposiciones que hubiesen surtido iguales efectos”.
No obstante, se tergiversa dicho precepto, ya que este se refiere a leyes y disposiciones que hayan surtido efectos de una constitución, y se omite que la Carta Magna también establece: “Se reconoce la validez jurídica de los decretos leyes emanados del Gobierno de la República a partir del 23 de marzo de 1982 (…)”, entre los cuales se encuentra el decreto ley 24-82 (Estatuto Fundamental de Gobierno), emitido por el régimen de facto el 27 de abril de 1982, cuyo artículo 110 establece: “Durante la vigencia de este Estatuto las palabras ‘Constitución de la República’ o ‘Constitución’, en las leyes vigentes se entenderán sustituidas por ‘Estatuto Fundamental de Gobierno’ (…)”, extremo que demuestra que la LOP estuvo vigente durante el régimen de facto (del 23 de marzo de 1982 al 14 de enero de 1986) y que sigue vigente bajo el actual orden constitucional, sin perjuicio de que algunas de sus normas pudieran ser incompatibles con la Constitución o haber perdido positividad.
Lo anterior también acredita la vigencia de la Ley de Emisión del Pensamiento.