TERMÓMETRO FISCAL

Disposiciones especiales del IVA

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No obstante la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene más de 25 años de estar vigente, sus preceptos particulares aún no se aplican conforme a lo regulado en dicha norma.

Una de esas reglas peculiares es lo referente al momento de emisión de las facturas, notas de débito y notas de crédito, el cual es distinto si se trata de venta de bienes o de prestación de servicios. El artículo 34 de la ley establece que en el caso de venta de bienes muebles, la obligación de emitir tales documentos debe ser en el momento de la entrega real de las mercancías. Por ejemplo, algunos contribuyentes podrían incurrir en error cuando efectúan ventas y que por no contar con existencias u otras razones el traslado del producto lo realizan en forma parcial y la factura la emiten hasta cuando se complementa el total de las unidades vendidas. Tal forma de proceder es incorrecta, puesto que la exigencia de la ley es que se emita en el instante en que se hace la entrega real de los bienes, es decir, para el caso indicado, se debe emitir por cada entrega parcial, no importa si la venta sea al contado o al crédito. Distinto es en la prestación de servicios, ya que el referido articulo exige que la factura debe emitirse en el mismo momento en que se reciba la remuneración, es decir que la emisión del documento no está en función del instante en que se presta el servicio si no que es hasta cuando se reciba el pago de la prestación. Un caso que se podría citar es el servicio de arrendamiento, cuando el arrendatario se atrasa en el pago de la renta. No obstante, para el dueño del inmueble esos meses constituyen rentas devengadas, conforme a la Ley del IVA no hay obligación de emitir la factura, sino que es hasta cuando se reciba efectivamente la remuneración. Sin embargo, si el contribuyente decide emitirla aunque la misma no sea pagada en el momento, lo puede hacer porque tal proceder no está prohibido por la ley. Desde el punto de vista del impuesto sobre la renta (ISR), tanto para el arrendante como para el arrendatario, en apego al principio contable de lo devengado, deben registrarlo en la contabilidad como ingreso y gasto, respectivamente.

Por otro lado, la ley exige a los contribuyentes que la factura se debe emitir incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas y establece que en esos casos debe indicarse en el documento que la venta o prestación de servicio es exenta y la base legal correspondiente.

Otra de las disposiciones especiales es lo relacionado con la contratación de extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas, para la prestación de servicios en el país. Tal actividad está sujeta al impuesto al valor agregado y el obligado a pagar el IVA es la empresa que contrata, ya que así lo establece el artículo 6 de la ley, el cual indica que es sujeto pasivo el beneficiario del servicio, si el que efectúa la prestación no está domiciliado en Guatemala. Para esos casos se debe emitir una factura especial, para respaldar el pago del servicio que presta la persona no domiciliada en el país y la retención del ISR a efectuar será según el concepto de renta que el extranjero realice en territorio nacional.

Es recomendable aplicar correctamente las disposiciones especiales antes indicadas, para evitar riesgos fiscales que se traducen en multas e intereses.

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ESCRITO POR:

Oscar Chile Monroy

Consultor en impuestos y defensa fiscal. Conferencista-orador en temas tributarios y empresariales. Fue catedrático de la Maestría en Consultoría Tributaria en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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