Editorial

Urgen gobernadores, pero más la probidad

El atraso en la designación de gobernadores acarrea rezagos en ejecución, planificación y coordinación; en otras palabras, afecta la gobernanza.

Resulta sintomática la resistencia de ciertos consejos departamentales de Desarrollo (Codede) a presentar nuevas ternas de aspirantes a gobernador, a pesar de la gran cantidad de postulantes, al menos en los 11 departamentos cuyas nóminas propuestas fueron devueltas el 20 de marzo último. El pedido del Ejecutivo es que sean reevaluadas para incluir perfiles idóneos. No es aventurado vislumbrar influencias de diputados distritales que buscan perpetuar sus feudos, así como de caudillos y contratistas locales en esta reticencia a reanalizar perfiles. Todo indica que prefieren a los nominados porque ya están apalabrados.

Debe tomarse en cuenta que los gobernadores departamentales son los representantes del presidente en la provincia y, por lo tanto, son los encargados de distribuir recursos para obra pública de todo tipo, así como aplicar disposiciones relacionadas con las fuerzas de seguridad, la priorización de proyectos de desarrollo y dirigir los Codede. Dado que este no es un cargo de elección popular, sino designado por el mandatario —por disposición constitucional—, es obvio que no se trata de un concurso de popularidad y menos aún de conexiones burocráticas, sino de un trabajo que debe conjugar liderazgo, conocimiento de las necesidades regionales, capacidad administrativa y, por supuesto, probidad.

El procedimiento de designación de ternas perseguía la idoneidad, pero el artículo 227 constitucional no obliga a tal alambique, pues solo indica que el gobernador debe ser “nombrado por el presidente de la República”, y para mayor claridad de esta potestad agrega que “deberá reunir las mismas calidades que un ministro de Estado”. El tercer requisito es residir en el departamento en los cinco años previos a su designación.

El atraso en la designación de gobernadores acarrea rezagos en ejecución, planificación y coordinación; en otras palabras, afecta la gobernanza. La convocatoria a los Codede es un ejercicio democrático estipulado en una norma menor a la Carta Magna, y ante evidentes riesgos de infiltración de intereses ajenos al bien común, debe primar el espíritu de la Carta Magna en favor de la continuidad en la gestión administrativa del Estado. Ya han surgido alcaldes que se saltan las trancas y buscan negociar fondos u obras por medio de diputados distritales, lo cual eleva el riesgo de tráfico de influencias o discrecionalidades, pues estos legislan pero no ejecutan.

La inédita tardanza de los Codede en revisar sus propuestas comienza a parecer un sabotaje cuyo fin sería acrecentar la presión pública para acelerar el nombramiento “del que sea”, siempre y cuando sea quien convenga a patrones locales. Un abogado presentó un amparo en la CC, en contra del actual proceso de selección de gobernadores y la devolución de ternas. Curiosamente es el mismo que en 2022 interpuso el amparo mediante el cual la CC ordenó la inclusión de la fiscal general, Consuelo Porras, en la nómina sometida al Congreso por la comisión postuladora que inicialmente la había excluido.

El artículo 226 constitucional tiene otro detalle semántico, al señalar que cada Consejo Departamental de Desarrollo debe ser “presidido por un representante del Presidente de la República”, no dice un representante de los integrantes. En febrero último se presentó una iniciativa de ley que propone devolver tal potestad a la Presidencia y limita a dos años el ejercicio de cargos de Codede, para propiciar la rotación y la representatividad. Sí, el nombramiento de gobernadores es urgente, pero también la probidad y la gobernanza.

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